El concepto "vado" genera muchas dudas entre las partes implicadas: te contamos su significado y cuáles son sus límites
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VADO
Papelería San Fernando

Contar con un vado que limite el aparcamiento y mantenga despejada una zona de la vía pública puede ser necesario por distintos motivos: la entrada y salida de vehículos del garaje de un edificio o urbanización, la reserva de espacio para la entrada de un coche en un domicilio particular, un paso de entrada para un comercio o centro comercial...

Sin embargo, y a pesar de la frecuencia con la que nos encontramos con este tipo de señalización, existen muchas dudas acerca de cuáles son los derechos que concede este permiso a su propietario y cuáles son sus límites. Te contamos todos los detalles sobre este concepto para que evites multas y sanciones.

¿Qué es el vado y para qué sirve?

Un vado de aparcamiento es un permiso municipal concedido para permitir a sus usuarios invadir espacios públicos para el acceso a garajes, viviendas y locales.

Este tipo de licencia supone la reserva de un espacio de acera, que es un bien común, permitiendo utilizarla para la entrada y salida de vehículos, por lo que suele conllevar alguna modificación o rebaje del bordillo.

Normativa de vados permanentes

Cada ayuntamiento cuenta con su propia regulación de los vados, por lo que es posible encontrar algunas diferencias entre municipios. Sin embargo, encontramos una regulación básica que debe respetarse en el Reglamento General de Circulación.

En concreto, el artículo 91 de este texto nos dice que la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.

Por otro lado, el artículo 94 nos dice que queda prohibido tanto parar como estacionar, entre otros lugares, delante de los vados señalizados correctamente.

En caso de duda, es importante que consultes la ordenanza municipal correspondiente para evitar incumplimientos en tu localidad.

Los tipos de vados, ¿cuáles son?

Existen dos tipos de vados: los vados permanentes y los vados temporales. Su regulación dependerá de cada ayuntamiento, pero, básicamente, estas son las diferencias entre ambos:

  • Vados permanentes: Son aquellos que pueden utilizarse todos los días de la semana, durante las 24 horas del día. Se conceden vados permanentes para garaje y/o aparcamiento en superficie, en estaciones de servicio o gasolineras, para paso de vehículos de emergencia… También para el acceso a viviendas unifamiliares.
  • Vados temporales: Son aquellos que solo pueden utilizarse en periodos acotados. Por ejemplo, en días laborables o en horario comercial. También es posible solicitar vados en caso de obras o construcciones que requieran la entrada de vehículos.

¿Cómo conseguir un vado permanente?

El vado permanente es una autorización que otorga el ayuntamiento de tu localidad. Por tanto, para solicitarlo habrá que atender a la normativa municipal, pero, en principio, es probable que debas aportar tu DNI, copia del título de propiedad del inmueble, justificación del vado, plano de situación del inmueble y el emplazamiento del vado.

Además, tendrás que pagar una tasa que variará en función del municipio y de la zona en que se encuentre el vado solicitado. Es posible encontrar vados entre los 50 y los 2.500 euros al año en el caso de garajes para varias plazas.

Vado permanente puedo aparcar
Imagen de jcomp en Freepik.

En cuanto a quién puede solicitar un vado permanente, puede hacerlo cualquier propietario o titular de un inmueble al que den acceso este tipo de pasos o en el que se ejerzan actividades cuyo espacio vaya dirigido a ofrecer servicios (por ejemplo, un comercio, un taller de coches...).

Nuevamente, será la normativa municipal la que determine en qué casos es posible obtenerlo y en cuáles no. Por ejemplo, puede ser requisito que un comercio disponga de un número de metros cuadrados determinado para poder tener derecho a un vado temporal.

Ten en cuenta también que los vados caducan si no se renuevan (y pagan) cada año. Si un vado caduca y sigue exhibiéndose, podrán generarse sanciones y, lógicamente, cualquier vehículo podrá parar y estacionar en esta área sin riesgo de multa.

¿Puedo aparcar delante de mi propio vado?

De forma general, si te planteas aparcar en un vado, lo más recomendable es que no lo hagas, ni siquiera para parar un minuto: te enfrentarás a multas de 200 euros y, en el caso de zonas con mucho tránsito, es bastante probable que interrumpas el paso a algún vehículo en poco tiempo.

Ni siquiera se libra de multa el propio titular del vado: si la policía ve tu vehículo estacionado en este espacio, podrá sancionarte, ya que lo que se obtiene es el derecho de paso, pero no el de parada o estacionamiento. 

Además, no es necesaria la llamada o denuncia del propietario del vado para que se produzca una multa: basta con que una autoridad competente vea un vehículo parado o estacionado en uno de ellos para que pueda multar, incluso si el conductor se encuentra dentro del vehículo.

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