idealista news dispone de un consultorio inmobiliario en el que puedes resolver tus dudas de forma gratuita. Hoy buscamos soluciones para un lector que pregunta si es normal que el banco pida el contrato de arras para hacer una oferta hipotecaria
¿Cómo se ha resuelto esta duda?
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4 Comentarios:
Considero que el banco no puede exigir contrato de arras, porque no es parte en ese negocio jurídico: no es parte del contrato. Cuestión diferente es que la vivienda sea de la entidad financiera. Ojo, porque por ese medio estarían intentando afianzar la operación con penalizaciones en el supuesto de no adquirir finalmente el inmueble. El banco no precisa legalmente de contratos de arras u otros para estudiar una operación de financiación, puesto que los datos los obtendrá de la documentación del cliente (nóminas, renta), del Banco de España (RAE) y los de la vivienda del registro público de la propiedad (cargas, titularidad).
Pero ¿Cómo sabe el banco lo que realmente ha costado la vivienda?
Considero que al banco le tiene que dar igual lo que "realmente" ha costado la vivienda: lo que tiene que valorar es el riesgo de la financiación (capacidad de reembolso del acreditado y tasación restrictiva del inmueble).
Todas las operaciones de financiación necesitan un justificante de la inversión. Por eso, si, es necesario o contrato de compra-venta o contrato de arras para el estudio de una operación.
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