idealista news dispone de un consultorio inmobiliario en el que puedes resolver tus dudas de forma gratuita. Hoy buscamos respuestas para un lector que nos pregunta si el propietario de su piso tiene derecho a incrementar la renta que le cobra según el ipc con carácter retroactivo tras el primer año de contrato. Algunos lectores le señalan que el propietario debe comunicar la subida con carácter previo. ¿Estás de acuerdo?
¿Cómo se ha resuelto esta duda?
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4. ¿Comisiones de las agencias inmobiliarias y momento del pago?
5. ¿Cómo repartir la vivienda tras una ruptura de la pareja?
6. ¿Quien paga los gastos de la comunidad, el inquilino o el propietario?
7. ¿Quién debe pagar la tasa de basuras en un piso de alquiler?
8. ¿Qué pasa si firmo un alquiler con opción a compra y suspende pagos la promotora?
9. ¿Puede la inmobiliaria exigirme una señal para hacer una oferta por un piso?
10. ¿Puedo vender mi casa por mi cuenta si tengo dado mandato de venta a varias inmobiliarias?
11. ¿Puedo cobrar a la vez la renta básica de emancipación y desgravarme por vivir de alquiler?
12. ¿Debe el banco pedirme el contrato de arras para hacerme una simulación de hipoteca?
13. ¿Qué puedo hacer si el banco me deniega la hipoteca para comprar una casa tras invertir en ella?
14. ¿Vendo el piso a mi inquilino si me ofrece un 20% menos del precio de otros pisos en la zona?
15. ¿Tengo algún beneficio si compro el piso donde ahora vivo de alquiler?
16. ¿Pueden cambiarme las condiciones de la hipoteca al dar de baja el seguro de vida?
17. ¿Qué derechos tiene el comprador ante el retraso en la entrega de una vivienda nueva?
18. ¿Puede exigir el banco hacer su propia tasación o debe aceptar la aportada por el vendedor?
19. ¿Puedo alquilar como vivienda un apartamento escriturado como despacho?
20. ¿Cuánto cuesta hacerse una casa?
22. ¿Puedo recuperar mi casa para vivir si la tengo alquilada?
1 Comentarios:
S/ LA LEY LAU 1994
art. 18.3
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
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