2 Respuestas:

Elena
5 Julio 2011, 13:35

Hola,

El contrato que firmas ahora es de alquiler con opción a compra, es por tanto un alquiler, no un contrato de venta, y ése es el contrato que tienes que visar. Lo único que entre las cláusulas del contrato de alquiler tendrás que incluir la que ofrezca la opción a compra del inmueble pasada una determinada cantidad de tiempo. Tendrás que contactar con la delegación de vivienda de Madrid (avda de Asturias nº 28, tfno. 012) para que te confirmen tanto el precio de alquiler como el de compra en el momento de ejercer la opción a compra.

Como bien dices, lo legislado en el plan de vivienda 2009-2012 para alquiler con opción a compra se refiere a las viviendas calificadas al amparo de ese plan de nueva construcción, no a las antiguas en segunda transmisión. Los precios de venta y alquiler que tendrás que respetar son los fijados en el plan que a ti te aplica y que indica: "en el caso de segundas o posteriores transmisiones de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio que se produzcan vigente el plazo de duración del régimen legal de protección, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no podrá superar el establecido, asimismo, por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas calificadas provisionalmente en la misma fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o ámbito intraurbano"

Un saludo,

Elena

Experto avalado por idealista
Anonymous
5 Julio 2011, 13:51

Muchas gracias. Muy util su respuesta.

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