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4 Respuestas:
Pedro, como siempre, esta en lo cierto; solo añadir que le queda un año de contrato porque su contrato original de 5 años se ha prorrogado a 8 (como marca la ley de arrendamientos urbanos, lAu).
Si se plantea la compra de la vivienda que quieren vender, le recomiendo encarecidamente que contrate los servicios de un abogado especialzado en la materia; para ejercer y hacer valer sus derechos de las forma mas conveniente.
Recuerde asimismo que evidentemente no tiene porque dejar entrar a nadie en su casa; ni permitir que cuelge carteles en la terraza ni nada por el estilo. Si un comprador adquiere la casa, será "a ciegas".
Evidentemente puede llegar a un acuerdo con el propietario y fijar una "tasa" por cada visita; a cambio de tenerlo todo en perfecto estado de revista, por ejemplo.
En cualquier caso, si llegasen a un acuerdo, dejelo por escrito; y si aún no ha cambiado la cerradura, hagalo cuanto antes.
Pablo.
#3, ¿Porque gritas? Y sobre todo, ¿Que tiene que ver un anteproyecto de ley con la ley vigente para este caso que consultan? Son ganas de marear al que tiene la duda.
Los propietarios de viviendas alquiladas, si desean ponerlas a la venta, deben hacerlo constar en el contrato. Independientemente, existen esos derechos de retracto y tanteo y tal, es decir, que si yo tengo una vivienda alquilada por un año, pido por ella 90000 euros y alguien ajeno me los ofrece, yo debo hacerle saber a mi inquilino esta circunstancia, y él puede hacerme una oferta. Así interpreto yo el derecho del propietario a vender. Si vende, puede y debe haberse pactado previamente el tiempo de que dispone el inquilino para encontrar otra vivienda.
En vuestro caso no había nada al respecto, ya que hace 7 años el propietario, seguramente, no tuviera intención ni necesidad de venderla.
Hoy en día resulta aconsejable añadir esa cláusula.
Mandan burofax y no es para vender, ¿Qué pasa si los inquilinos se lo han creído y era mentira?
Los contratos antiguos de alquiler (antes de la última Ley) ¿Deben de estar inscritos en el Registro de a propiedad POR PARTE DEL INQUILINO para salvaguardar sus derechos?
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