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El alquiler de una casa a una empresa para su empleado es deducible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), según establece una sentencia del tribunal superior de justicia de Cataluña. Apunta que la finalidad del contrato es única y exclusivamente el de la vivienda, con identificación del inquilino

Esta finalidad es la que ha tenido en consideración el legislador a la hora de elaborar la sentencia. El precepto no exige como requisito que el arrendatario sea persona fija, sino que se trate de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda
 

 

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