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El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, firma con Juan Carlos Suárez-Quiñones, Consejero de Fomento y Medio Ambiente el convenio de Plan Estatal de Vivienda por el que Castilla y León recibe 101,92 millones de euros. De esta cantidad, el Ministerio de Fomento aportará 77,92 millones, según los porcentajes de reparto aprobados en la conferencia sectorial de Vivienda, mientras que la Comunidad Autónoma de Castilla y León asumirá 24 millones. Del total, 29,56 millones irán destinados al programa de ayudas al alquiler.

El plazo de solicitud para las ayudas comenzó el 21 de marzo y duró hasta el 20 de julio.

Requisitos

  • Ser mayor de edad, de nacionalidad española o tener permiso de residencia legal.

  • Tener un contrato de alquiler a tu nombre, en calidad de arrendatario que se ajuste a la ley y que contenga una mención expresa a la referencia catastral. En caso de ser una vivienda de protección pública el contrato deberá estar revisado por el Servicio Territorial de Fomento.

  • Estar empadronado en la vivienda y que sea el domicilio habitual.
  • Que los ingresos de las personas que convivan en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato, sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM anual en 14 pagas (22. 558,77 euros al año).
  • En caso de que se trate de una sola persona, sus ingresos no podrán superar el resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 (11.279 euros). Así, la primera persona adicional computará por 0,5 veces el IPREM, sumando a la cantidad máxima permitida para poder solicitar la ayuda 3.759,79 euros hasta llegar al límtite de los 22.558,77 euros. Así los habitantes de una vivienda alquilada en la residan habitualmente dos personas, podrán solicitar la ayuda si no perciben rentas por más de 15.038,79 uros al año; en la que vivan tres personas, no podrán superar los 18.798,58 euros y las de cuatro o más habitantes los 22.558,37 euros.
  • Qué la renta mensual abonada por la vivienda no supere lo establecido para cada municipio.

Viviendas en Burgos, Salamanca, Segovia y Valladolid

500 euros

Ávila, León, Palencia, Miranda de Ebro y San Andrés del Rabanedo

450 euros

Soria, Zamora, Aranda del Duero, Laguna del Duero, Ponferrada, Arenas de San Pedro, Arévalo, Alfoz de Quintanadueñas, Briviesca, Cardeñadijo, Modúbar de laEmparedada, Sarracín, Villagonzalo-Pedernales y Villalbilla de Burgos, Astorga, Bembibre, Fabero, Garrafe de Torío, La Bañeza, Valverdede la Virgen, Villablino, Villaquilambre, Aguilar de Campoo, Grijota, Guardo, Venta de Baños, Villalobón, Villamuriel de Cerrato, Aldeatejada, Arapiles, Béjar, Cabrerizos, Carbajosa de laSagrada, Carrascal de Barregas, Ciudad Rodrigo, Doñinos de Salamanca, Monterrubio de Armuña, Moriscos, Peñaranda de Bracamonte, San Cristóbal de la Cuesta, Santa Marta deTormes, Villamayor, Villares de la Reina, Cuellar, El Espinar, La Granja de San Ildefonso, La Lastrilla,Palazuelos de Eresma y San Cristóbal de Segovia, Ágreda, Almazán, Covaleda, Duruelo, El Burgo de Osma, Ólvega,San Esteban de Gormáz, San Leonardo de Yagüe, Aldeamayor de San Martín, Arroyo de la Encomienda, Boecillo,Cabezón de Pisuerga, Cigales, Fuensaldaña, Iscar, La Cistérniga, Medina de Rioseco,Medina del Campo, Mucientes, Olmedo, Peñafiel, Renedo de Esgueva, Santovenia dePisuerga, Simancas, Tordesillas, Tudela de Duero, Viana de Cega, Villanubla, Zaratán, Benavente y Toro

425 euros

Resto de municipios de Castilla y León

375 euros

Excepciones

  • Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fuese obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.

  • Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

  • Que sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Puedes encontras más información aquí.

Cómo solicitar todas las ayudas al alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021 en cada comunidad autónoma

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