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El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, firmó el pasado 30 de julio con Patricio Valverde Espín, Consejero de Fomento, el convenio por el que la Comunidad de Murcia recibirá 79,76 millones de euros. De esta cantidad, el Ministerio de Fomento aportará 62,10 millones, según los porcentajes de reparto aprobados en la Conferencia Sectorial de Vivienda, mientras que la Comunidad de la Región de Murcia asumirá 17,66 millones. Del total, 10,54 millones irán destinados al programa de ayudas al alquiler.

Las ayudas al alquiler en Murcia se han aprobado y el plazo ya está cerrado.

Estos son los aspectos más relevantes:

1. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler mediante el otorgamiento de una ayuda para financiar parte de la renta del alquiler a las personas físicas arrendatarias que reuniendo los requisitos establecidos en la orden para ser beneficiarios, reúnan además los siguientes:

a) Que al menos una de las personas solicitantes/arrendatarias de la unidad de convivencia tenga 35 años o más en el momento de solicitar la ayuda.

b) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que la vivienda arrendada lo sea como residencia habitual y permanente. Este requisito se acreditará mediante la aportación de certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento a efectos de acreditar la composición de la unidad de convivencia destinataria de la ayuda.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de quinientos euros (500 €) mensuales. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

e) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al límite mínimo e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda establecido en el artículo 5.b) de la orden, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la letra c) de dicho artículo.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuarán de este requisito las personas titulares de una vivienda que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Más información en su página web.

Todas las ayudas al alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021 en cada comunidad autónoma

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1 Comentarios:

Opimur
1 Octubre 2018, 17:56

¿Cuando podemos pedir las ayudas en Murcia? ¿Porque en la comunidad valenciana ya se pueden solicitar y en Murcia todavía no sabemos nada cuando han sido aprobado? No entiendo por favor alguien puede darme mas informaciones? Gracias,

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