Hola, vivo en un piso de alquiler. De un findo de inversion. Eran pisos que sun su dia dise quedo el banco malo y fueron vendidos y se pusieron de Alquier.
El contrato se firmo despues el 6 marzo de 2019...

Mi pregunta es si, ponen el piso a la venta Tengo preferecia para la compra, aunque se firmara la clausula de RENUNCIA DE ADQUISICON PREFERENTE_ ya que:

En la nueva ley de vivienda de alquiler, esta este punto:
- Prohibición de “acuerdo entre las partes” contrarias a la Ley de Vivienda

7 – Prohibición de “acuerdo entre las partes” contrarias a la Ley de Vivienda
Se eliminan las cláusulas que permitían la no aplicación de las medidas que contiene la Ley de existir un acuerdo entre las partes. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que, como en cualquier contrato, las partes lleguen a acuerdos incluso si estos son contrarios a parte de la Ley.

Sin embargo, como indica el borrador, “desde una posición preponderante del propietario sobre el inquilino que suele darse de manera habitual, el inquilino podría verse forzado a renunciar por contrato a las medidas y derechos que contiene la Ley para conseguir el contrato.” - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.

Gracias!!

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