Una de las grandes dudas que nos asisten cuando nos disponemos a realizar la declaración de la Renta es si resulta más conveniente presentar una declaración conjunta o individual. Alguna de estas opciones presentan sus ventajas e inconvenientes y, en función del caso, resultará más beneficioso elegir un camino u otro.
Para que salgas de dudas, en este artículo te explicamos la definición de declaración conjunta de la Renta, así como quién puede hacer la declaración conjunta y cuándo te beneficia optar por ella.
¿Qué es declaración conjunta?
La regla general nos dice que la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Sin embargo, las personas integradas en una unidad familiar pueden declarar de forma conjunta. Por ello es importante conocer el concepto de unidad familiar que maneja Hacienda:
En caso de matrimonio, la unidad familiar la forman los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de ellos.
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se incluye a los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.
Si no existe matrimonio, o en los casos de separación legal, la unidad familiar estará formada por:
- El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
¿Quién puede presentar la declaración conjunta?
La propia Agencia Tributaria nos explica cuáles son los casos posibles para presentar la declaración de la renta conjunta. En concreto, pueden hacerlo los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con ellos.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Características de la declaración conjunta
Para saber en qué casos te conviene realizar la declaración conjunta, es importante atender a ciertas reglas aplicables en estos casos. Ten en cuenta todo lo siguiente:
Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual. No procede elevar o multiplicar los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
La declaración conjunta no implica ampliar ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto.
La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. Por tanto, no se podrá 'duplicar' en caso de declaración conjunta.
Ambos contribuyentes serán responsables solidarios frente a la posible deuda tributaria contraída como fruto de la declaración conjunta de la renta. Por tanto, la deuda será exigible en su totalidad a cualquiera de ellos.
En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:
3.400 euros anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
2.150 euros anuales para unidad familiar monoparental compuesta por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores o mayores incapacitados que convivan con él o con ella. Esto no se aplicará si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Los tipos aplicables serán idénticos a los de la declaración individual.
Cambiar de declaración individual a conjunta
Si deseas cambiar de declaración individual a conjunta, hacerlo es muy sencillo y, además, podrás cotejar qué opción resulta más beneficioso desde Renta WEB, sin que consultar ambas modalidades te comprometa a nada.
Para hacerlo, pulsa en ‘Nueva declaración’ y se cargará la ventana con tus datos identificativos como declarante, así como los del resto de declarantes si formas parte de una unidad familiar.
Si solo quieres que el programa calcule tu declaración individual, marca la casilla ‘Si desea que el programa solamente calcule la declaración individual del declarante, marque aquí’, situada en la parte superior, sobre los datos del declarante.
En declaraciones con cónyuge, si te gustaría comparar el resultado de la declaración en las distintas opciones de tributación, individual o conjunta, necesitarás el número de referencia de tu cónyuge o un código PIN que autorice el acceso.
Una vez obtenido, podrás modificar o añadir miembros de la unidad familiar, teniendo en cuenta que la situación familiar (estado civil, entre otros) no podrá modificarse posteriormente.
Verifica los datos identificativos y pulsa ‘Aceptar’ en la parte inferior. Seguidamente:
- Si no necesitas incorporar información adicional para generar la declaración, accederás directamente al resumen de declaraciones, desde donde podrás tanto comprobar cuál es el resultado de la declaración para cada modalidad, como completar la declaración si fuera necesario.
- Desde cada una de las declaraciones, puedes descargar un PDF con la vista previa de la declaración de cada declarante o conjunta, que no es apta para la presentación, pero que puede servir como consulta.
- Si estás de acuerdo con el resultado, puedes pulsar en 'Presentar declaración’ en la modalidad que desees (Declarante, Cónyuge o Conjunta), según la situación más favorable.
¿Declaración individual o conjunta?
Es frecuente preguntarse qué es mejor, si hacer la declaración conjunta o individual y la respuesta es que depende. La buena noticia es que, al presentar la declaración de la renta de cada ejercicio, puedes optar por presentar la declaración individual o conjunta si formas parte de una unidad familiar.
La opción de presentar la declaración individual o conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
Eso sí, no olvides que:
- Si optas por declarar de forma conjunta, se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Si cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
¿Cuándo beneficia hacer la declaración conjunta?
En general, la declaración conjunta compensa cuando una de las partes de la pareja no percibe ingresos o son muy bajos. También cuando existan pérdidas y ganancias patrimoniales que puedan compensarse en la misma declaración.
Además, dado que las familias monoparentales también pueden acogerse a esta modalidad de declaración, les compensará hacerlo siempre que sus hijos no perciban ingresos. El caso, lo mejor es consultar a un asesor o hacer uso de las herramientas que ofrece la propia agencia tributaria para valorar qué opción resulta más beneficiosa.
Una vez presentada la declaración de forma individual o conjunta, solo puedes cambiar la opción si presentas nuevas declaraciones dentro del plazo de presentación. Finalizado dicho plazo, no podrás cambiar la opción de tributación para ese período impositivo.
¿Cuándo compensa hacer la declaración individual?
Lo habitual es que, en caso de que ambas partes de la pareja perciban un salario medio o unos ingresos normales de cualquier tipo, compense que cada uno lleve a cabo una declaración individual. De esta forma se evitará que se aplique una escala progresiva al conjunto de los ingresos que perjudique a ambas partes. También será posible que cada miembro de la pareja aplique por separado el mínimo individual de 5.550 euros. Ten en cuenta que, en caso de declaración conjunta, la reducción será de 3.400 euros en total.
También hay que tener en cuenta que la existencia de hijos no influye demasiado en la elección de una modalidad u otra, ya que, en caso de realizar la declaración individual, cada miembro de la pareja se repetirá la reducción al 50%.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta