Cuenta Sófocles en su tragedia “Edipo Rey” cómo el citado monarca conoció que una peste asolaba la ciudad de Tebas en castigo por los terribles crímenes cometidos por uno de sus ciudadanos. Y que en respuesta a ello, juró públicamente encontrarlo y castigarlo aunque éste viviera en su propia casa, ordenando además que dicho culpable fuera aislado, denunciado y delatado por el resto de los ciudadanos. Todo ello, antes de descubrir, trágicamente, que él mismo era el único culpable de tales crímenes, y asumir las consecuencias de su juramento, cegándose y autoimponiéndose el destierro de la ciudad.
Pues bien, algo parecido ha ocurrido en las últimas semanas con la limitación de pagos en efectivo para empresarios y profesionales, estandarte político de la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales desde el año 2012. Y es que tras años de soflamas instando a la persecución y delación de quien superara dicho límite, instaurando además un duro régimen sancionador, se ha puesto de manifiesto que son precisamente quienes nos gobiernan los que más uso han hecho del pago en efectivo.
En efecto, dicha limitación de pagos en efectivos en las operaciones en las que intervenga un empresario y profesional actuando como tal, se introdujo por Ley 7/2012. Inicialmente dicho límite era de 2.500 euros por operación, pero a partir de la Ley 11/2021 se redujo al importe de 1.000 euros.
Lo que no ha variado es el desproporcionado régimen sancionador, que ordena la imposición de sanciones en el importe del 25% del total de la operación realizada. Ello, independientemente de a cuánto ascienda el exceso pagado en efectivo sobre el límite previsto en la Ley.
Como he indicado, esta limitación de pagos en efectivo y el régimen sancionador asociado a la misma se introdujo como medida estrella de la lucha contra el fraude fiscal. No en vano, en la Exposición de Motivos de la Ley 7/2012 se afirmaba que “La utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones. Favorece la opacidad de las operaciones y actividades y su ocultación a la Administración.”
Además, la Exposición de Motivos justificaba la imposición de la limitación de pagos en efectivo indicando que “la lucha contra el fraude fiscal es un motivo de interés público que prevalece sobre el efecto de las limitaciones reguladas en esta Ley.”
Pues bien, con esta normativa en la mano, se han prohibido desde 2012 los pagos en efectivo por importe igual o superior a los 1.000 euros. Y en cuanto al régimen sancionador, se ha considerado sujetos infractores tanto a las personas o entidades que pagan, como a las que reciben total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación de pago. Por tanto, ambos responden solidariamente de la infracción cometida y de la sanción impuesta, pudiendo dirigirse la Agencia Tributaria indistintamente frente uno u otro.
Además, la norma fomenta la delación y denuncia de quien incumpla la limitación de pagos en efectivo. Ello, previendo que “no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.”
Además, se premia al que denuncia primero. Y es que “La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.”
En consecuencia, y como ocurrió en la Tebas de Edipo, tenemos el crimen claramente identificado, que es haber pagado en efectivo facilitando por ello el fraude fiscal. Se ha ordenado además la imposición de desproporcionadas sanciones a quien se salte el límite de pagos en efectivo. Y se ha dado orden de delatar y denunciar a todo el que intervenga en la operación, con el fin de aislar y arrinconar al culpable.
Sin embargo, y también como ocurrió entonces, hemos sabido que quienes han impuesto a la ciudadanía dichos límites y sanciones, endureciéndolos incluso a partir del año 2021, son los primeros que los han transgredido. Entonces fue Edipo. Hoy son los políticos que nos gobiernan.
En efecto, en las últimas semanas ha sido noticia que el pago en efectivo de importes elevados (nada menos que en billetes de 500, 200 y 100 euros, denominados respectivamente “chistorras”, “soles” y “lechugas”), es práctica habitual en el partido que actualmente gobierna en España.
Sin embargo, todo ello se ha relativizado, afirmándose que son cosas normales en cualquier empresa, y que no pasa nada por pagar ingentes cantidades mediante dinero en efectivo, si el origen es legal. Todo ello, amparándose además en la propia impunidad normativa. Y es que la limitación de pagos en efectivo, tal y como está regulada, se aplica a operaciones en que una de las partes intervenga actuando como empresario o profesional. Y ello deja fuera a los partidos políticos, que tienen prohibida la realización de cualquier actividad mercantil.
No obstante, con tales excusas se ignora que la limitación de pagos en efectivo nació para perseguir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Y que por tanto, e independientemente de que los partidos políticos estén obligados o no a cumplir dicho límite, resulta cuanto menos extraño que un partido político tenga en su sede tal excedente de billetes de 500, 200 o 100 euros, que le permita repartirlos alegremente entre sus dirigentes.
Desgraciadamente, ya nadie espera honrosas reacciones como la de Edipo, asumiendo él mismo su culpa y su castigo. Y ello agranda cada vez más la brecha existente entre la clase política y los ciudadanos, dando la razón a los que consideran que las normas no se aplican igual para todos.
Por ello, mientras los ciudadanos tendrán que seguir preocupándose por no superar la limitación de pagos en efectivo ni en el importe de un céntimo por operación, para no ser sancionados (cuidado porque el máximo permitido es de 999,99 euros en efectivo, y no de 1.000 euros), sabemos que la norma es diferente para los que nos gobiernan y nos impusieron tales limitaciones y sanciones.
Y también que, una vez pase el revuelo mediático, las “chistorras”, “soles” y “lechugas” seguirán circulando impunemente (quizá con otra jerga) como medio de pago de los que se saben al margen de la ley.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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