¿Quién debe pagar el cambio de nombre en un coche? Precio y cómo hacerlo

Te contamos quién asume los costes del cambio de titularidad de un vehículo: tasas e impuestos, cuánto cuesta y plazos DGT
Quién paga el cambio de nombre en un coche
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Comprar un coche de segunda mano implica además de llegar a un acuerdo sobre el precio, el cambio de titularidad del vehículo. Este trámite es obligatorio y conlleva una serie de costes tanto para el comprador como para el vendedor. Por eso en este artículo te explicamos quién paga el cambio de nombre de un coche, cuánto cuesta y cómo hacerlo.

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¿Quién paga el cambio de nombre de un coche?

El cambio de nombre de un coche lo paga el comprador, ya que es quien solicita el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico (DGT). Sin embargo, no existe ninguna ley que obligue a una de las partes a asumir este coste de forma exclusiva, por lo que comprador y vendedor pueden acordar libremente quién se hace cargo de cada trámite.

Lo normal es que el comprador asuma el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y la tasa de la DGT, mientras que el vendedor entrega el vehículo libre de cargas y con el impuesto de circulación al día.

En el caso de los concesionarios, la gestión del cambio de titularidad suele estar incluida en el precio de venta, aunque conviene confirmarlo antes de cerrar el trato.

cambio de nombre coche
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¿Quién paga la transferencia de un vehículo, el vendedor o el comprador?

La tasa de transferencia la paga el comprador, que debe abonar ante la DGT para tramitar el cambio de titular del vehículo a su nombre.

No obstante, el vendedor también tiene ciertas obligaciones en este proceso. Aunque no está obligado a costear el trámite, sí puede y conviene notificar la venta a la DGT para quedar eximido de responsabilidades futuras. Esta comunicación conlleva el pago de la tasa 4.1 de 8,67 euros y puede hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT.

Si el vendedor no notifica la transmisión y el comprador tarda en hacer el cambio de nombre, el anterior titular puede seguir recibiendo multas, notificaciones e impuestos vinculados al vehículo.

¿Quién paga el modelo 620, el comprador o el vendedor?

El modelo 620 lo paga siempre el comprador y se trata del formulario mediante el que se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ante Hacienda en la comunidad autónoma correspondiente. Un paso obligatorio antes de poder tramitar el cambio de titularidad en la DGT.

En algunos casos puede utilizarse también el modelo 621, destinado a compraventas entre particulares en determinadas comunidades.

Cuánto cuesta cambiar de nombre un coche en 2026

El cambio de titularidad implica varios costes que el comprador debe tener en cuenta antes de cerrar la operación:

  • Tasa de la DGT: La tasa administrativa (trámite 1.5) es de 55,70 euros para turismos y vehículos en general.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Entre el 4% y el 8% del valor fiscal del vehículo, según la comunidad autónoma. Por ejemplo,  Madrid aplica un 4%, Andalucía o Cataluña un 6%, y la Comunidad Valenciana alcanza hasta el 8%.
  • Gestoría: Opcional.

El impuesto de circulación (IVTM) lo debe pagar el titular del vehículo a fecha 1 de enero del año en curso, por lo que si la compraventa se produce a lo largo del año, es el vendedor quien debe abonarlo. 

En total, el cambio de nombre de un coche puede suponer entre 150 y 400 euros, dependiendo del valor del vehículo, la comunidad autónoma donde resida el comprador y si se recurre a una gestoría para gestionar el papeleo.

cambio de titularidad de un coche
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¿Cuánto cobra una gestoría por el cambio de titularidad de un coche?

Los honorarios de una gestoría para tramitar el cambio de titularidad de un vehículo oscilan entre 90 y 200 euros, dependiendo de la complejidad del trámite y de la empresa elegida. Este coste no incluye los impuestos ni la tasa de la DGT, que hay que abonar aparte.

Aunque no es obligatorio recurrir a una gestoría, muchas personas lo hacen para ahorrar tiempo y evitar errores en la documentación.

Cómo cambiar la titularidad de un coche paso a paso

Antes de firmar el contrato de compraventa, conviene solicitar el informe reducido gratuito del vehículo a través de la sede electrónica de la DGT. Es gratuito y muestra en verde si el coche es transferible, o en rojo y naranja si tiene cargas, embargos o precintos que podrían bloquear el cambio de nombre.

Una vez firmado el contrato de compraventa, el comprador dispone de un plazo de 30 días naturales para notificar el cambio de titularidad en la DGT. El proceso es el siguiente: 

  1. Firmar el contrato de compraventa, con los datos de ambas partes, la matrícula, el número de bastidor, el precio y la fecha.
  2. Pagar el ITP mediante el modelo 620 o 621 en la Hacienda de la comunidad autónoma del comprador. Es imprescindible hacerlo antes de acudir a la DGT.
  3. Presentar la solicitud ante la DGT, ya sea online con certificado digital o Cl@ve, presencialmente en la Jefatura de Tráfico solicitando cita previa llamando al 060, o a través de una gestoría autorizada.

La documentación que debe aportar el comprador incluye el DNI o NIE en vigor, el permiso de circulación del vehículo, la ficha técnica con ITV en vigor y el justificante del pago del ITP. El vendedor debe facilitar su DNI y el contrato de compraventa firmado.

cambio de titularidad de un coche
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Multas posibles si no se hace el cambio en plazo DGT

No realizar el cambio de nombre en el plazo legal de 30 días puede tener consecuencias para ambas partes:

  • Para el comprador, supone una infracción leve que puede acarrear una multa de hasta 100 euros. Además, sin el cambio de titularidad formalizado, puede tener dificultades para contratar un seguro o para circular legalmente con el vehículo.
  • Para el vendedor, el riesgo es seguir apareciendo como titular ante la DGT, lo que le expone a recibir multas, impuestos y notificaciones vinculadas a un coche que ya no es suyo. Por eso, aunque no está obligado a pagar el trámite, sí es muy recomendable que notifique la venta.

Cambio de titularidad de un coche en casos especiales

El cambio de nombre de un vehículo no siempre deriva de una compraventa. Hay otras situaciones en las que también es obligatorio actualizar la titularidad ante la DGT:

  • Herencia: Cuando el titular fallece, los herederos deben cambiar el nombre del vehículo una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones. Es necesario aportar el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos y la documentación del vehículo.
  • Donación: Si el coche se transfiere como donación, el receptor debe liquidar el Impuesto de Donaciones en su comunidad autónoma antes de tramitar el cambio en la DGT. El tipo impositivo varía según el parentesco y la autonomía.
  • Divorcio o separación: Cuando un vehículo en copropiedad o a nombre de uno de los cónyuges pasa al otro como consecuencia de un convenio regulador o sentencia judicial, el trámite ante la DGT también es obligatorio. En este caso, no se aplica el ITP si existe resolución judicial que acredite la transmisión.

En los casos de donación, divorcio y separación se aplica el plazo habitual de 30 días para comunicar el cambio de titularidad. En el caso de herencia con heredero designado, la DGT establece un plazo de 90 días desde la fecha del documento que acredita al nuevo titular.

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