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En los últimos años, se ha generalizado la práctica de las comprobaciones de valores en todas las Comunidades Autónomas. Mediante estas comprobaciones, la Administración cuestiona al alza el valor declarado por los contribuyentes en la adquisición de un inmueble, y le exige los impuestos (Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones) por la diferencia. Pues bien, las liquidaciones dictadas en estos casos están siendo masivamente anuladas por los Tribunales, hasta el punto de que puede afirmarse que, en la mayoría de los casos, no recurrir una comprobación de valores, y darla por buena, es hacerle un regalo a Hacienda. ¿Está usted por la labor?

Los métodos de comprobación de valores más utilizados por hacienda (y cuestionados por los tribunales)

A la hora de llevar a cabo una de estas comprobaciones de valores, la Administración puede acudir a alguno de los métodos previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. De entre los distintos medios de comprobación previstos en dicho artículo, los más habitualmente usados son el de coeficientes sobre el valor catastral (57.1.b), el de precios medios en el mercado (57.1.c), el del dictamen de peritos (57.1.e) y el de “tasación hipotecaria”.

Comenzando por el primero de los métodos de comprobación aludidos (coeficientes sobre el valor catastral), vemos cómo el Tribunal Supremo ha declarado, en sentencia de 23-5-2018, que no es un medio idóneo para la valoración de inmuebles. A los métodos de precios medios en el mercado y del dictamen de peritos se les echa en cara, normalmente, el hecho de que el perito de la Administración no haya visitado el inmueble, y en muchos casos, la propia metodología de la valoración. Por último, el método de “tasación hipotecaria” ha sido duramente cuestionado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una sentencia que ha estimado un recurso que he tenido el honor de dirigir personalmente.

Por tanto, en mayor o menor medida, cada uno de estos medios de comprobación está siendo cuestionado en los Tribunales. Por ello, conformarse y no recurrir es hacerle un gran favor a Hacienda. Darle por ganada una batalla, que a buen seguro tenía perdida.

La tasación pericial contradictoria, un parche

En la mayoría de los casos, los contribuyentes piensan que el mejor remedio contra una liquidación derivada de una comprobación de valores es solicitar la tasación pericial contradictoria. Y lo piensan así, porque durante mucho tiempo la Administración se ha dedicado a aleccionarles, diciéndoles que si no están de acuerdo con la liquidación que han recibido soliciten la tasación pericial contradictoria, porque ésta es la única vía correcta para discutir dicha liquidación, y no la interposición de un recurso.

Esto es, literalmente, falso. Y los Tribunales ya se han encargado de afirmar en repetidas ocasiones que la tasación pericial contradictoria no es una carga para los contribuyentes, y que tanto esta vía, como la del recurso, pueden utilizarse para cuestionar la liquidación dictada por la Administración.

Además, en la mayoría de los casos, la tasación pericial contradictoria no solucionará el problema de los contribuyentes, sino que, a lo sumo, solo conseguirá una reducción de la deuda tributaria inicialmente exigida por la Administración, y no su total anulación.

Por otro lado, se trata de una vía de “costoso e incierto resultado” tal y como ha declarado el Tribunal Supremo. Ya que en el camino el contribuyente puede verse obligado a pagar tanto los honorarios del perito que él mismo ha designado, como los del perito tercero que se nombre para determinar el valor real del inmueble. Por ello, salvo en casos muy contados, siempre será mejor recurrir que solicitar la tasación pericial contradictoria.

Nubarrones en el horizonte

Hacienda es consciente de que tiene un gran problema con las comprobaciones de valores. Por ello, su idea es crear un nuevo “valor de mercado” para la tributación de los inmuebles en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en el de Sucesiones y Donaciones. Dicho valor de mercado será el valor de referencia creado por el Catastro, y en el que dicho organismo lleva años trabajando. Pero se trata de un valor obtenido desde los despachos, en base a estadísticas de transacciones reales realizadas en los últimos años, pero que desconoce la realidad y circunstancias del concreto inmueble transmitido en cada caso.

Y, ¿cómo afectará esto a los contribuyentes? Si la reforma legal sale adelante (de momento quedó aplazada por la convocatoria de elecciones), dicho valor se impondrá a los contribuyentes en sus operaciones inmobiliarias. Y si un contribuyente no está de acuerdo, porque realmente el valor del inmueble es inferior, será él el que tendrá que probarlo ante los Tribunales, y no la Administración.

La aprobación de dicha nueva regulación, de acabar confirmándose, es una muestra clara de la grave y endémica desconfianza con la que la Administración trata a los contribuyentes. Hacienda no se fía del precio consignado en ninguna transacción inmobiliaria, y pretende hacerlas tributar todas en base a un único valor que se aplicará “de serie”. Por tanto, a efectos fiscales, un inmueble no tendrá el valor que usted pague por él, sino el que Hacienda le impondrá.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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4 Comentarios:

Antonio Piñeiro
10 Julio 2019, 8:49

Pues a mi me parece más económico pagar un perito y realizar una pericial contradictoria q recurrir y pagar abogado...entre otras cosas un perito es un tasador inmobiliario y un abogado no...se nota q el q redacta la noticia es letrado...pero bueno...comparto q hacienda está robando siempre y q hay q controlarlos.

Jesús
15 Julio 2019, 12:28

RECURSO HACIENDA

1º Presentar recurso que el V. MINIMO ATRIBUIBLE es superior al precio venta mercado, con fotografías, incluir V. M. A. parecido de otros inmuebles que el mercado paga más, en la misma zona, con metros útiles similares, pero nuestro inmueble (todas las ventanas son interiores, es un bajo, no tiene ascensor y es un 5º, etc.) y por lo motivos citados el V.M.A. del inmueble esta inflado.

2º Recibe la tasación de HACIENDA.

Jesús
15 Julio 2019, 12:29

CONTINUACION RECURSO HACIENDA
3º Lo antes posible de recibir la tasación se encarga tasación a empresa tasadora de renombre y si consigue bajar el valor del precio menos del 10% y menos de 120.000 Euros se presenta la tasación en HACIENDA, y a los pocos meses a pagar el impuesto por la valoración de la tasación del perito del obligado contribuyente.
4º Si consigue justificar bajar la tasadora más del 10% y más de 120.000 Euros la tasación de HACIENDA, entra en el recurso un perito tercero, por lo que queda a elección del contribuyente presentarla con más o menos del 10% y 120.000 Euros.

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