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Los Ayuntamientos ganan por goleada la batalla de la plusvalía municipal
Fachada del Tribunal Supremo idealista/news

En los últimos días hemos conocido unas importantes sentencias del Tribunal Supremo que han cerrado la puerta a la posibilidad de declarar la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal. Es decir, aquellas que no fueron recurridas en plazo. Pocos temas importantes quedan ya por resolver en relación con la polémica generada por este impuesto. Y, echando la vista atrás, mi opinión es que los Ayuntamientos han ganado, por goleada, la batalla de la plusvalía municipal.

Y es que, si repasamos cada una de las batallas y puntos de fricción entre contribuyentes y Ayuntamientos, lo cierto es que la mayoría se han resuelto a favor de la Administración. Veámoslo caso a caso.

La fórmula de cálculo (ayuntamientos 1 – 0 contribuyentes)

Como es sabido, todo comenzó con la cuestión de la fórmula de cálculo. Allá por el año 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha declaró que la fórmula de cálculo del impuesto era ilegal. Y ello, porque en realidad calculaba el incremento de valor que el terreno tendría desde su transmisión, y en adelante. Y no el generado desde su adquisición.

Sin embargo, tras años de batalla judicial, el Tribunal Supremo cerró dicha vía mediante sentencia de 27-3-2019. En su opinión, la fórmula prevista en la ley es plenamente aplicable, no siendo posible que Juzgados o Tribunales, por su cuenta, apliquen una fórmula distinta.

Transmisiones en pérdidas (ayuntamientos 1 – 1 contribuyentes)

El segundo gran debate generado desde el inicio de la contienda, fue el de si debía pagarse el impuesto en caso de transmisiones en pérdidas. Y la batalla pasó, de una cuestión de mera legalidad ordinaria, a adquirir relevancia constitucional.

Y, en este punto, la victoria de los contribuyentes ha sido clara. Mediante sentencia de 11-5-2017, el Tribunal Constitucional declaró que diversos artículos de la Ley de Haciendas Locales eran inconstitucionales y nulos, cuando el impuesto se exigiera en situaciones en las que no había existido incremento de valor del terreno en la transmisión. Además, se declaró plenamente inconstitucional el artículo 110.4 de dicha norma, que impedía a los contribuyentes aportar prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno.

Muchos se las prometieron entonces muy felices. En el horizontes, miles y miles de devoluciones, y Ayuntamientos acorralados. Sin embargo, mucho ha cambiado el panorama, y puede afirmarse que los Ayuntamientos se han recuperado de una forma más que aceptable de este golpe.

Efectos de la inconstitucionalidad del impuesto (ayuntamientos 2 – 1 contribuyentes)

Y es que, a la postre, la declaración de inconstitucionalidad ha quedado muy diluida. El Tribunal Supremo, en sentencia de 9-7-2018 ya aclaró que no había una “barra libre” para solicitar la devolución de cualquier plusvalía municipal. La inconstitucionalidad del impuesto solo se había producido en supuestos de transmisiones en pérdidas. Y no en otros.

Por ello, los artículos declarados inconstitucionales (y en teoría, expulsados del ordenamiento) pasaron a ser una especie de zombis jurídicos. Aparentemente estaban muertos y bien enterrados. Sin embargo, cobraban vida y eran plenamente aplicables, si el contribuyente no lograba acreditar la existencia de una pérdida en la transmisión.

Por tanto, de la noche a la mañana, la posibilidad de recuperar la plusvalía pagada quedó circunscrita a los supuestos en los que se había transmitido el terreno en pérdidas. Buen tijeretazo.

Confiscatoriedad del impuesto (ayuntamientos 3 – 1 contribuyentes)

Una de las derrotas, en mi opinión, más humillantes para los contribuyentes, ha sido la de la confiscatoriedad del impuesto. En este caso, se discutía si una liquidación o autoliquidación del impuesto, en la que se exigía al contribuyente el pago de una cuota que absorbía la totalidad, o gran parte, de la ganancia obtenida en la transmisión, debía ser inconstitucional, por confiscatoria.

Sin embargo, la respuesta del Tribunal Constitucional (sentencia de 31-10-2019) ha sido la de considerar que el impuesto solo es inconstitucional cuando la cuota a pagar es superior a la ganancia. Por tanto, se legitima el atraco fiscal. Y es que, si un contribuyente ha obtenido una plusvalía de 10.000 euros, el Ayuntamiento puede exigirle el pago de 9.900 euros. O, por qué no, de los 10.000. Y los Ayuntamientos se rieron a gusto…

Liquidaciones firmes (ayuntamientos 4 – 1 contribuyentes)

La última gran contienda, la que podía haber casi igualado el resultado final, o decantarlo definitivamente hacia una de las partes, ha sido la de las liquidaciones firmes del impuesto. Se ha venido cuestionando si los contribuyentes podían declarar la nulidad de estas liquidaciones. Y ello, como única vía para recuperar el impuesto pagado en aquellos casos en los que la liquidación no había sido recurrida en el exiguo plazo del mes.

En este punto, hay que tener en cuenta que el contribuyente no elige entre si desea recibir una liquidación del Ayuntamiento, o autoliquidar él mismo el impuesto. Es la Ordenanza municipal la que regula esta cuestión. Sin embargo, la diferencia es notable. En el primer caso, el contribuyente solo tiene un mes para recurrir. En el segundo, cuatro años para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Por ello, muchos Ayuntamientos se blindaron frente a posibles reclamaciones. Modificaron su Ordenanza, y pasaron del sistema de liquidación al de autoliquidación. Todo OK José Luis.

El tiempo (y el Supremo), les han dado la razón. Y es que mediante sentencia de 18-5-2020, el Alto Tribunal ha declarado que no procede la nulidad de pleno derecho en estos casos. Y que, por tanto, no hay posibilidad de solicitar la revisión de dichas liquidaciones firmes.

Punto final, por tanto, a las esperanzas de aquellos contribuyentes que en su día no recurrieron en plazo. Y los Ayuntamientos respiraron tranquilos…

Balance final de la batalla: el reino de la inseguridad jurídica

Por tanto, tras la inmensa polvareda, y el fragor de la batalla, esta es, en mi opinión, la situación actual.

Las únicas posibilidades reales de obtener la devolución del impuesto son la de recurrir (en plazo) la liquidación notificada, o rectificar la autoliquidación presentada. Y ello, siempre que se esté en condiciones de acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno.

Pero no es tan fácil. Cada Juzgado o Tribunal valora a su antojo la prueba aportada por los contribuyentes. Por ello, tenemos criterios judiciales dispares, para casos idénticos. Y ello, en Juzgados de una misma capital. Así, hay órganos judiciales que dan pleno valor a las escrituras, y otros no. Unos que exigen una prueba pericial, y otros no.

Por tanto, la suerte del contribuyente depende, en gran medida, del Juzgado en el que caiga su asunto. Ello es particularmente relevante, además, teniendo en cuenta que en los recursos en los que la cuantía de la plusvalía no supere los 30.000 euros (la mayoría), no habrá posibilidad de recurso.

El Constitucional (sentencia de 11-5-2017) ordenó al legislador que modificase la normativa del impuesto. Y ello, para establecer la forma de determinar, en cada caso, la inexistencia de incremento de valor del terreno.

Ello habría contribuido a otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes. Y los Juzgados habrían tenido una norma legal aplicable en estos casos. Así, nos hubiéramos ahorrado el reino de taifas de la plusvalía municipal, en el que cada Juzgado, por su cuenta y riesgo, ha decidido la suerte de los contribuyentes.

Pero ¿saben ustedes algo, casi tres años después, de dicha esperada modificación normativa?

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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1 Comentarios:

mannueldevalencia
30 Agosto 2020, 9:24

Es un robo a mano armada. Imaginemos un piso comprado por 100 mil euros y vendido por 60 mil... hay una pérdida importante, y el ayuntamiento argumenta que el valor del suelo ha aumentado (porque lo dicen ellos, claro, sin pruebas). Un robo a mano armada .

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