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El artículo 4 apartado 6 de la LAU establece la posibilidad de que las partes pacten señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar notificaciones siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la emisión y recepción integras de éstas.

El problema que se plantea es el de cómo garantizar la autenticidad y contenido de las comunicaciones a través de este medio, así como la constancia fehaciente de la emisión y recepción de éstas ante las posibles manipulaciones que se pueden hacer del contenido de los whatsapp. Además, los whatsapp son un medio de prueba complejo que pueden necesitar de la concurrencia de otras pruebas para verificar su autenticidad que apoyen las interpretaciones y valoraciones que en ellos se contiene.

Actualmente, para que se pueda aceptar una conversación de whatsapp como documento con valor probatorio, habría que tener en cuenta cuatro puntos:

1.- Que la parte interlocutora de la conversación no la impugnara

2.- Que reconociese expresa o tácitamente la conversación y su contenido.

3.- Que se pudiera comprobar la realidad de la conversación mediante el cotejo con el otro terminal implicado

4- Por último, la práctica de una prueba pericial que pudiera acreditar la autenticidad y el envío de la conversación.

Sobre esta materia no hay un pronunciamiento unánime de los Tribunales, así hay sentencias que no consideran válidos los whatsapp, Por ejemplo, los que se envían desde teléfonos donde no se puede acreditar la titularidad de los interesados. Otras sentencias sí los han encontrado como un medio válido de comunicación, sobre todo cuando se produce una inter-relación entre las conversaciones mantenidas por las partes y las respuestas dadas a estas conversaciones.

De un análisis de las últimas sentencias emitidas sobre esta materia, se puede desprender que nuestros tribunales cada vez más están aceptando el whatsapp como medio válido de comunicación entre las partes siempre y cuando sean aportados con las garantías procesales exigidas por nuestro Ordenamiento Jurídico y así se haya pactado en los contratos. Yo de todas maneras, con el fin de que nadie ponga en duda su contenido por la importancia que ello tiene, aconsejaría que los whatsapp que se enviasen se certificaran por terceras empresas independientes que se dedican a este cometido que a través de fedatarios públicos garantizan la denominada cadena de custodia y salvaguardia de la integridad de los whatsapp, con el fin de dotarles de mayor valor probatorio.

José Ramón Zurdo Orihuela es Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, abogado especialista en arrendamientos urbanos y árbitro del Consejo Arbitral de la Comunidad de Madrid.

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