El auge del alquiler de viviendas con fines turísticos ha generado un importante debate jurídico en el ámbito de la propiedad horizontal. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite a las comunidades de propietarios limitar los pisos turísticos mediante el acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Sin embargo, esta posibilidad se limita exclusivamente a los denominados pisos turísticos, es decir, aquellos que están debidamente inscritos en el registro correspondiente y cuya explotación se asemeja a la de un establecimiento hotelero. No afectaría, por tanto, a los alquileres vacacionales, en régimen distinto al derivado de la normativa sectorial turística, tal y como recuerda Helena Pascual, abogada en Versus Estudio Jurídico.