En qué casos las agencias inmobiliarias sí pueden repercutir los gastos al inquilino
La Ley de Vivienda que ha entrado hace unos días en vigor trae varios cambios de calado y uno de ellos versa sobre los gastos que las agencias no pueden repercutir a los inquilinos. La normativa impide que las inmobiliarias 'deriven' los gastos de gestión y formalización de los contratos, aunque José Ramón Zurdo, abogado y director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, asegura que sí se pueden repercutir gastos si se trata de una vivienda no sujeta a la LAU, en cesiones o en alquileres de temporada. También interpreta que deben abonarse los gastos relacionados con servicios adicionales durante la duración del arrendamiento.