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Cómo declarar los ingresos procedentes del alquiler vacacional

¿Playa o montaña? A estas alturas, la mayoría de nosotros tiene ya decidido lo que hará este verano y los propietarios de las casas de vacaciones están cerrando las últimas fechas libres que les quedan en el calendario. El alquiler vacacional se ha convertido en una de las opciones más ventajosas para disfrutar de unos días de descanso y, prueba de ello, es que este mercado crece cada año

Con esta opción, todos ganan. Todos menos hacienda, que asegura que el 75% de estas estancias no se declarara y ya el año pasado inició una campaña de lucha contra el fraude en este tipo de arrendamientos que continuará este verano

Aquí es donde surge la pregunta que se hacen muchos propietarios: ‘si quiero alquilar una casa a turistas ¿Cómo lo hago?’ Lo primero que deben saber es que, tanto si la vivienda está amparada por la ley de arrendamientos urbanos, como si tiene la consideración de alojamiento turístico, sólo por alquilar el inmueble no es necesario cobrar iva a los huéspedes

Eso sí, los ingresos percibidos por el alquiler de la vivienda los tendrán que reflejar en su declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario. Además, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos

Una excepción: en los casos en que el propietario de la vivienda preste servicios complementarios, sí tendrá que cobrar iva al inquilino. Y, ¿Qué son servicios complementarios? Sencillo, los que se consideran propios de la industria hotelera como restaurante, limpieza diaria del apartamento, lavado de ropa u otros similares

No entraría en esta categoría el acondicionamiento del alojamiento o el cambio de sábanas y toallas a la entrada y a la salida del periodo contratado. Tampoco las eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos que pudiesen surgir durante la estancia

Cuando se prestan servicios complementarios es crucial que el propietario del apartamento cumpla con los siguientes requisitos:

•    emitir factura por cada estancia

•    aplicar el iva del 10% al precio del alojamiento

•    declarar el iva trimestralmente

•    realizar resumen anual del iva

•    además, si tu alojamiento de encuentra en Cataluña deberás cobrar la tasa turística catalana

Es importante que, para poder cobrar y declarar el iva, el dueño del alojamiento vacacional se de alta en el impuesto de actividades económicas. En estos casos, a efectos de la declaración del IRPF, los ingresos serán considerados como “rendimientos de actividades económicas” debiendo presentar el propietario una declaración trimestral del IRPF

Si te queda alguna duda, te recomendamos ampliar la información consultando la web de la agencia tributaria 

 

Nota: Artículo escrito con la colaboración de Paula Muñoz ayala , Asesora legal de Rentalia , Portal vacacional líder en España

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2 Comentarios:

gigi
2 Septiembre 2014, 12:51

Si compras acciones de un club de futbol de segunda, no te descuentan algo

O hacienda lo quiere todo para que roben y se lo llevan a Andorra y Chile y hagan cursos de astronauta en benicarlo,

Que que, que uno no sabe nada lo que si sabe es que hay un maltrato al ciudadano
Que la policia no va a favor del pueblo
Que los que estafan les invitan a caviar
Qeu el rey no se impone ni con su mujer
Que no hay curro
Que los bancos te devuelven po 1 euro una fra,
Que hay miles de ques y nadie hace nada, votame a mi que pondre una escuela barata paisa.
Que hasta cuando
Que ,que es lo que hacen los jueces,

No entiendo nada me hara falta reciclarme. O comprarme una kalefnikoff, no se

En estas desesperaciones la gente se suicida mueren mas que los de cancer, enfer, coronarias y accidentes de trafico que cojones pasa

gigi
2 Septiembre 2014, 12:56

Soy hacienda

To pami cabronazos
Pami too

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