4 Respuestas:

8 Septiembre 2012, 10:59

Tienes que formalizar la hipoteca con el banco que lleva la obra y no estas obligado aque los listos de los bancos te sablen con productos como planes de pensionesones ,planes de ahorro ect . Tienes q tener un seguro de vida que lo haces donde quiras y seguro de hogar con la hipoteca el resto para ellos. En estos momentos salen mas baratos los libres que los de protecion

Elena
10 Septiembre 2012, 9:39

Hola Juan,

Contesto en orden a tus dudas:

1. Puedes firmar la hipoteca con el banco que quieras. Si te subrogas a la de la constructora tendrás la ventaja de que te ahorrarás gastos (de constitución de una nueva en otro banco), pero la decisión es tuya

2. No. Ya no hay ayudas directas, pero el precio del piso ya constituye una ayuda en sí, por lo que la vivienda seguirá manteniendo su protección durante el tiempo que se contemple en el plan de vivienda para su tipología

3. Si firmas un préstamo convenido, el tipo de interés que te apliquen será de un máximo de Euribor + 1,25. No tienes obligación de aceptar ningún producto adicional (seguros por ejemplo), pero ellos tampoco la tienen de permitir la subrogación: es decir, pueden condicionar la concesión de la hipoteca a que contrates un seguro de vida u hogar. Tú puedes no aceptar, pero entonces puede ser que tengas que buscar financiación en otra entidad

Saludos,

Elena

Experto avalado por idealista
11 Septiembre 2012, 17:06

In reply to by egarcia

Hola Elena.
Hay un par de cosas que no me quedan muy claras:
En primer lugar, ¿No es posible desvincular el piso de la protección oficial, tal y como he oido que puedo hacer?.
Por otro lado, ¿El banco con el que puedo subrogarme el préstamo de la constructora puede obligarme a contratar productor adicionales?, ¿El que no me permitan la subrogación por esta causa puede constituir un fraude, teniendo en cuenta que el plan de vivienda protegida vigente habla de unas condiciones del prestamo en las que por ningun lado aparece la compra de estos productos adicionales?

Un saludo
Juan

Elena
13 Septiembre 2012, 9:45

Hola Juan,

La descalificación (lo que llamas 'desvincular el piso de la protección oficial') sólo está permitido en algunas comunidades autónomas y a partir de varios años después de ser propietario, no en el momento en el que escrituras la vivienda. Se supone que te la permiten descalificar porque tras varios años tus circunstancias personales pueden haber cambiado y ya no tengas que vivir en un piso vpo, por eso devolviendo ayudas permiten pasar el piso a vivienda libre (cada vez menos, por cierto, para evitar mucha picaresca por parte de los beneficiarios). Sin embargo descalificar un piso en el momento de la compra... para eso es mejor comprar directamente uno libre

Por otra parte, el plan de vivienda contempla que el comprador puede subrogarse en el préstamo, pero no obliga al banco a aceptar a todo el que lo solicite, sino que necesita un estudio de riesgo. Así, si el banco considera que la solvencia del potencial comprador no es suficiente, no tiene obligación alguna a aceptarlo (el banco se compromete con el ministerio a firmar préstamos convenidos para vpo, pero no a tener que concedérselos a todo aquél que lo solicite). Mediante la contratación de productos vinculados como seguros de vida, de pérdida de trabajo, etc, el banco puede considerar que alguien que no es solvente pasa a serlo y en tal caso le concede el préstamo. Como te digo, son garantías adicionales que el banco puede exigir para la concesión, aunque bien es cierto que el comprador no está obligado a aceptar

Saludos,

Elena

Experto avalado por idealista

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