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7 Respuestas:
Hola caro,
La nueva ley lo que estipula es que el arrendatario puede abandonar la vivienda en cualquier momento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Eso sí, se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento: esa es la cláusula que a ti te están indicando de penalización en caso de que no cumplas la permanencia
Es cierto que la nueva ley, por tanto, establece que se pueda añadir esta compensación, pero en ningún caso obliga a ello: si no estás de acuerdo con aceptarla, no la firmes. Eso sí, la empresa también está en su derecho de no querer quitarla, es cuestión de que lleguéis a un acuerdo. Si no, no sería posible la firma del contrato
Saludos,
Elena
Hola Elena,
Mi pregunta era un poco mas complicado, pero me lo aclaraste todo perfectamente. Mi confusión venía de 2 claususas independientes en un mismo contrato:
1) hay la clausula de permanencia de 1 año, con la cual yo no tenía ningún problema. La indemnización = perder la fianza de 2 meses
2) hay otra clausula hablando de penalización para no cumplir lo 3 años prorrogables. Es completamente independiente de la clausula de permanencia.
Es esa clausula que no querían quitar, diciendo que por la nueva ley es obligatorio. Aunque los dos partidos lo quieran eliminar, no se puede quitar. Imaginate, por alguna razon tengo que desistir antes del primer año. Ademas de perder la fianza, tengo que pagar 3 meses de penalización. Es lo que podía ocurir aqui.
Pensaba que en todos los contratos a partir de ahora, me afrontaría a este cambio, que aunque haya un periodo de permanencia, si el inquilino se desiste antes de 3 años, tendría que pagar un mes por cada año que quedaría. Ahora se que es mentira.
Lo tengo también mas claro por el tema de periodo de permanencia... sabes, los agentes con quien visito pisos se ponen muy a la defensiva cuando hablo de la nueva ley. Ahora puedo defenderme.
Gracias!
Caro
Es posible pactar una indemnización al arrendador de un mes de renta por cada año en vigor que reste de cumplir y, para períodos inferiores, la parte proporcional de la indemnización. No cabe pactar una indemnización superior, estaríamos ante una cláusula nula y sin efecto, según lo dispuesto en el art. 6 LAU 29/1994, al tratarse de un pacto que va en contra de los derechos del arrendatario.
Hola caro,
Decididamente la cláusula 2 que pretenden aplicarte no es obligatoria por la nueva ley, así que puedes estar seguro a la hora de argumentar tu postura
Precisamente la nueva ley deja más margen a que las partes acuerden los plazos de estancia más libremente que antes, así que eso de que no pueden eliminar ese punto no es cierto en absoluto. Mi consejo es que no aceptes semejante cláusula porque, si lo firmas, ahí sí que después puedes encontrarte con un problema
Saludos y suerte!
Elena
En el contrato de arrendamiento pone: que si no cumplo el tiempo pactado habrá un prorrateo del tiempo que quede de contrato.
La pregunta es: cual es el prorrateo que me impone?
Seria la renta dividida entre el tiempo estipulado y multiplicado por los meses que falten?
Por favor tengo bastantes dudas al respecto
Es posible pactar una indemnización al arrendador de un mes de renta por cada año en vigor que reste de cumplir y, para períodos inferiores, la parte proporcional de la indemnización. No cabe pactar una indemnización superior, estaríamos ante una cláusula nula y sin efecto, según lo dispuesto en el art. 6 LAU 29/1994, al tratarse de un pacto que va en contra de los derechos del arrendatario.
Leo esto ahora y me doy cuenta que se la han colado a mi hermano diciendo la agencia que es legal, y que es lo que dice la ley ect... y que firmara, ellos que van a decir!!! quieren engañarte, llevarse su comisión y dejarte atrapado!!! su cliente es el propietario no tu!!! y eso que en la mayoria de los casos, a no ser en zonas que cuesta alquilar que pagan las 2 partes la comisión, la sueles pagar solo tu!!! cuando esta clausula No es obligatoria a menos que la firmes!!! parece que cuando la firmas, la cagas, pero claro sino lo firmas igual no te lo alquilan!!! porque igual buscan un inquilino que este 3 años!!!
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