Si se alquila un piso equipado y amueblado con un alquiler bajo, se puede establecer en el contrato de alquiler que el inquilino se hará cargo de las reparación y reposición de electrodomésticos y mobiliario, para devolver el piso en las mismas condiciones en que lo alquiló? Esto podría incluir caldera y estufas? Entiendo que en este caso el propietario debería hacerse cargo de reparaciones del continente y el inquilino del contenido. Cómo se puede concretar en el contrato estos temas?
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5 Respuestas:
No, en ningún caso incluiría grandes reparaciones. No hay forma de que lo puedas concretar en un contrato porque es ilegal y va contra la ley de arrendamientos urbanos, la cual recomiendo que te leas antes de alquilar un piso para conocer tanto tus derechos como tus deberes. El inquilino solo debería hacerse cargo de una reparación mayor en caso de que la avería fuese causa suya para lo cuál habría que peritarlo, NUNCA será responsable de la reparación y muchísimo menos sustitución de una estufa/caldera/frigorífico/lavadora/aire acondicionado/lavavajillas... que se averíe por uso habitual. Menudo lujo tener un piso alquilado por el que recibes una renta y no tener que dedicarle NADA de mantenimiento ya que lo hará todo el inquilino, verdad?
En tal caso, el alquiler tendrá que ser el adecuado para que el propietario pueda ahorrar para cubrir estas reparaciones y restituciones. Se trata de un alquiler por debajo del precio de mercado. Conozco casos en los que los inquilinos se han hecho cargo de reformas de mejora en el piso a cambio de un alquiler a precio más asequible. Por eso entiendo que el contrato es un acuerdo entre propietario e inquilino.
Exactamente, el precio del alquiler tiene que darte para realizar mantenimiento. Si no, mal negocio, por algo los precios de mercado son los que son. El contrato es acuerdo entre propietario e inquilino pero nunca pueden ir contra la LAU, que en estos casos tiene unas normas muy claras y bien explicadas.
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Al contrario, la LAU es muy clara en esto y siempre hace referencia a que el inquilino se hará cargo de pequeñas reparaciones. Una pequeña reparación nunca será una sustitución de caldera o electrodomésticos estropeados por uso habitual. Pequeña reparación es cambiar una bombilla, un grifo que se rompa, un atasco de tuberías, o incluso una pequeña avería que surja en algún electrodoméstico. Pero sustituirlo, siempre que no sea causa directa del uso del inquilino, nunca se podrá contemplar en un contrato de alquiler porque la LAU no lo permite.
Además lo de que tiene que entregar el piso en el mismo estado en el que se lo encontró no es del todo verdad porque la LAU también establece que esto será así contando con el desgaste por uso habitual del domicilio. Es decir, a lo que hace referencia es a que todos los elementos que tenía el piso tienen que seguir ahí, y que toda modificación tendrá que ser restaurada, pero no se puede entender que todo tendrá que seguir exactamente igual. Por ejemplo un desgaste en la pintura de las paredes es lo normal y por mucho que el piso se encontrase recién pintado el inquilino no tendrá que pintarlo de nuevo, siempre que no tenga destrozos o manchas no propias del uso habitual.
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