He cumplido un año de contrato y he manifestado al propietario que quiero seguir en el inmueble. He solicitado una prorroga para tener un documento escrito donde quede constancia que sigo en esa casa durante otro año (por si en algún tema de confinamiento nos lo pide la guardia civil). ¿Para abandonar el inmueble debo pagar los 6 primeros meses de esta prorroga como sucedía al comienzo del contrato? Es decir, ¿Esto es como un nuevo contrato de un año? ¿O yo en cualquier momento puedo abandonar y aquí paz y después gloria?

Lo comento porque creo que la casera se piensa que cuando hemos firmado la prorroga voy a estar los 12 meses enteros y tengo obligación de pagarlos todos (en el primer contrato me puso una cláusula en la que decía que si desistía del contrato tenía que abonar los 12 meses sí o sí, y dice que se lo escribió un abogado). Entonces tengo miedo de que esté confusa, nos queramos ir antes de cumplir el segundo año, y se quiera quedar la fianza...

Pregunta de

3 Respuestas:

consolimadruga
29 Septiembre 2020, 12:38

Durante la segunda anualidad de prorroga del contrato, vuelve a repetirse el compromiso de cumplirse la anualidad por la que se ha prorrogado el contrato, y si no se hace así, porque el inquilino quiera resolverlo anticipadamente antes del cumplimiento de la anualidad, la penalización máxima que se le puede exigir( siempre que se haya pactado en el contrato) es la de una mensualidad de renta para cada año de contrato que quede por cumplirse, y para los periodos inferiores año( como parece ser el caso planteado), la parte proporcional de la penalización. Por lo que si el inquilino se fuera de la vivienda arrendada al año y medio del contrato( cumplimiento del sexto mes de la segunda anualidad) y se lo hubiera preavisado a su arrendador con 30 dias de antelación, la penalización máxima que se le podría imponer sería medio mes de renta, por lo que nunca se le podría obligar al pago de los meses de renta que quedaran pendientes de cumplirse hasta la finalización de la segunda anualidad.

No José Ramón, si fuese así habría muchas penalizaciones después del primer año.
La ley es clara, hay 6 meses de periodo de desestimiento y posteriormente hasta que se cumpla el primer año, se negociará una penalización de una mensualidad por los años que queden por cumplirse, pero solamente hasta cumplir el año.
A partir del primer año, siempre que se avise con 30 días de antelación no puede ser penalizado ningún inquilino con contrato de vivienda.
Un saludo

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