
Todos sabemos que los productos y artículos que adquirimos tienen garantía: un coche, una lavadora, un cepillo de dientes eléctrico…, pero, ¿y la obra que realizas en casa, la tiene también?
Lo primero que hay que decir, antes de abordar este tema, es que para que puedas reclamar al profesional que ha realizado los trabajos, TODO DEBE IR CON FACTURA (y lo ponemos en mayúscula porque ya sabemos de la querencia que tenemos en este país a pagar estos servicios sin factura de por medio). Sin factura, no puedes reclamar nada. Dicho lo cual, abordemos el tema de este artículo.
“Una reforma se realiza en un espacio preexistente con sus defectos y virtudes, y todo influye en el resultado. En muchos casos es difícil saber si las deficiencias a posteriori se deben a una mala ‘praxis’ o al estado de conservación del edificio en general. También hay que considerar las calidades de los materiales y su modo de ejecución. Algunos problemas pueden surgir por colocar materiales sin mirar las prescripciones del fabricante y, ojo, que en estos casos no se hacen responsables de los daños ocasionados”, afirma Pablo García, de Atrezo Arquitectos.

Hay dos leyes que recogen estos conceptos y son la Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Civil. “En el Código Civil, el capítulo III está dedicado al arrendamiento de obras y servicios. En su artículo 1591 establece una garantías de diez años sobre los vicios ocultos y de quince si los vicios son por la falta de cumplimiento de contrato (o si no se han ceñido a las especificaciones marcadas en el proyecto)”, explica.

Artículo 17: Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
Artículo 18: Plazos de prescripción de las acciones.
Artículo 19: Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
Veamos qué dicen estos artículos. “Existe un plazo de diez años para responder de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Es decir, que si nuestra obra reforma no toca estructuras, no se aplicaría esta garantía decenal”, aclara el arquitecto.
Hay otro plazo, de tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Un ejemplo es la presencia de grandes humedades, conexiones de saneamiento mal ejecutadas que permiten la entrada de insectos...etc.
"El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año”, dice el experto. (Se define como constructor el que ejecuta las obras, da igual el tamaño que tenga, gran empresa, pyme o autónomo).
Esta es la más interesante y la que se aplica a casi todas las reformas: un año para los elementos de terminación es decir, suelos, alicatados, yesos, colocación de grifo, mamparas, carpintería etc...

Para poder asegurarnos de que cumplirá con lo dispuesto, se permite pedir un seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Dicho seguro podrá ser un 5% del importe de la ejecución material de la obra.
Y volvemos a insistir sobre el tema de la factura: para poder reclamar hay que tener factura, que debe incluir los siguientes elementos:
- CIF de la empresa, así como domicilio de ésta. NIF si se trata de un autónomo.
- Debe especificar al detalle los trabajos realizados. Por esta razón, cuanto más detallado esté la factura más garantías tendrás sobre los trabajos realizados.
- Debe separarse el neto cobrado del impuesto (IVA).
- Debe contener una fecha
- Debe estar firmada por el autónomo o sellada por la empresa.
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