Tribunal Supremo

El requisito de contar con un empleado para que el alquiler sea actividad económica, bajo la lupa del Supremo

Son muchos los beneficios fiscales asociados a la consideración del alquiler como actividad económica. Según José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, existe desde hace años una guerra de guerrillas entre contribuyentes y Administración en la que se pelea cada palmo de terreno legal, y se entra a analizar al detalle cada supuesto de hecho. El experto afirma que para que el arrendamiento se considere actividad económica basta con tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, que es el requisito exigido por la Ley del IRPF. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja, prueba de ello son dos recientes Autos admitidos a trámite por el Tribunal Supremo que han acordado decidir cuestiones referidas al cumplimiento de, en apariencia, tan sencillo requisito.
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Cómo hacer un contrato de alquiler

Para proceder a alquilar una vivienda es necesario que se lleven a cabo una serie de trámites para que se pueda arrendar o disfrutar de un inmueble, entre los cuales se encuentra el contrato de alquiler o arrendamiento. En este figuran los términos y acuerdos que hayan alcanzado los interesados.