Son muchos los beneficios fiscales asociados a la consideración del alquiler como actividad económica. Según José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, existe desde hace años una guerra de guerrillas entre contribuyentes y Administración en la que se pelea cada palmo de terreno legal, y se entra a analizar al detalle cada supuesto de hecho. El experto afirma que para que el arrendamiento se considere actividad económica basta con tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, que es el requisito exigido por la Ley del IRPF. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja, prueba de ello son dos recientes Autos admitidos a trámite por el Tribunal Supremo que han acordado decidir cuestiones referidas al cumplimiento de, en apariencia, tan sencillo requisito.