El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la conducta de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles por la urbanización en los que informó a los vecinos de que unos inquilinos que habían sido desahuciados por impago tenían la intención de alquilar otra vivienda en el mismo edificio. El alto tribunal discrepa de la decisión inicial del juzgado de Alicante y de la Audiencia Provincial de Alicante, que entendieron que el administrador se había extralimitado en sus funciones y lo habían sancionado con 7.000 euros de multa. "La información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, pues era de interés para la comunidad de propietarios, veraz y sin ánimo denigratorio", afirma la sentencia.
Las costas judiciales son los gastos que se deben cubrir durante un proceso judicial e incluyen los honorarios del abogado y procurador, copias de documentos, trámites administrativos, entre otras.
Pagar la cuota del alquiler es la principal obligación del inquilino. Dejar de pagar la renta es el incumplimiento más grave del contrato de arrendamiento, por lo que se podrá rescindir el mismo. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla una norma para que el propietario pueda recuperar su vivienda. Con un solo mes que no se pague el alquiler se podrá rescindir el contrato.
Lo peor que te puede ocurrir al alquilar tu piso es encontrarte con un inquilino moroso. Durante el tiempo en el que se producen los impagos, evidentemente, no percibirás ninguna renta y tampoco podrás arrendar la vivienda a otra persona.
El número total de lanzamientos practicados en el primer trimestre del año, 11.072, se ha mantenido en cifras muy similares a las de hace un año al haber experimentado un aumento del 1%, según ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Tres de cada cuatro lanzamientos (7.625) fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otros 2.755 (el 24,9%) se derivó de ejecuciones hipotecarias. Los 692 restantes obedecieron a otras causas.
Lo peor que te puede ocurrir como propietario de una vivienda en alquiler es encontrarte con un moroso. La situación es un auténtico quebradero de cabeza que puede alargarse más de medio año. ¿Qué hacer ante un inquilino moroso? Te explicamos las formas de proceder.
El propietario que sufre el impago de su inquilino debe esperar de media 347 días para poder recuperar su vivienda. Ésta es la principal conclusión a la que llega un informe de Pluslegal Abogados, donde analiza en qué provincias dicho periodo de tiempo más se alarga o se acorta. Las mayores esperas se dan en Sevilla y Murcia, ambas con más de un año, mientras que en Vizcaya, Zaragoza y Álava el plazo se recorta por debajo de 11 meses. Madrid y Barcelona se acercan a 350 días.
idealista news dispone de un consultorio inmobiliario en el que puedes resolver tus dudas de forma gratuita. Hoy el casero de un piso alquilado nos pregunta si es necesario contar con un procurador para iniciar un proceso judicial para echar a un inquilino moroso de su piso.
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