
El Supremo confirma: el inquiokupa no puede recurrir un desahucio sin pagar antes las rentas adeudadas
Recibir una orden de desahucio nunca es una buena noticia, pero si el contrato de alquiler ha finalizado y el inquilino no abandona la vivienda, el procedimiento judicial es inevitable. ¿Qué ocurre entonces si esa persona quiere recurrir la decisión y aún no ha abonado las rentas que debe? El Tribunal Supremo ha respondido a esta pregunta en un auto reciente, donde deja constancia de que no se puede recurrir sin antes haber pagado o consignado las cantidades pendientes, incluso cuando el arrendatario tenga reconocida la justicia gratuita.