Jesús Prieto, abogado especializado en derecho inmobiliario

Así funciona la ley que dice cómo debe una inmobiliaria o promotora anunciar una vivienda sin ser sancionado

El pasado mes de diciembre entró en vigor una ley que regula la información que los anunciantes muestran en los anuncios subidos en portales inmobiliarios o en RRSS, o en la publicidad inmobiliaria. Se trata de la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela y afecta a promotores y agencias inmobiliarias o intermediarios. Con esta nueva regulación, el anuncio ya no puede limitarse a mostrar una cifra. El abogado especializado en Derecho Inmobiliario Jesús Prieto señala que la principal novedad radica en que el precio debe respetar y mencionar expresamente cualquier normativa limitativa de precios aplicable, como la que rige en zonas tensionadas. Además, se exige la inclusión de los potenciales gastos de gestión, como los honorarios de intermediación.
Vivienda en venta en Madrid

Publicar solo el precio ya no basta: las nuevas exigencias en la publicidad inmobiliaria

Publicar un piso por 200.000 euros ya no basta. La cifra debe ir acompañada de información suficiente para que el comprador conozca qué importe asumirá realmente y por qué. Esa es la filosofía que refuerza la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela. No introduce una regulación completamente nueva, sino que refuerza y precisa obligaciones ya existentes: el precio anunciado debe basarse en información suficiente y comprensible, conforme a las reglas aplicables a cualquier actividad empresarial dirigida a consumidores.