El Ministerio de Asuntos Económicos ha aprobado una Orden Ministerial que modifica la Orden 2899/2011 que afecta a los créditos y las famosas tarjetas 'revolving' y cuyo objetivo es aumentar la transparencia de estos productos bancarios, proteger al consumidor y evitar el sobreendeudamiento.
Estos productos permiten al cliente el pago a plazos (con una cuota fija periódica, que generalmente elige el cliente) a cambio de pagar unos intereses elevados (y en algunos casos abusivos, como dictaminó a principios de año el Tribuntal Supremo) y tienen una duración indefinida, lo que acaba ahogando en deudas a muchos consumidores.
Por eso, la cartera liderada por Nadia Calviño ha puesto en marcha una nueva norma que obligará a las entidades a dar más información a los usuarios y a estudiar con más profundidad la solvencia. A partir de ahora, las entidades deben suministrar más información antes y después de su contratación.
En la etapa precontractual, la entidad debe incluir detalles como, por ejemplo, dos supuestos de pago con diferentes cuotas, mientras que una vez contratato el producto, el cliente recibirá información con carácter trimestral que "especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe, fecha estimada de finalización del pago del préstamo si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual", explica el Ministerio.
Además, añade, "el prestatario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información sobre su préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades satisfechas y pendientes. Finalmente, se establece la obligación de la entidad de informar previamente al prestatario de cada ampliación del límite de crédito no solicitado por el cliente, incluyendo la nueva cuota y la deuda acumulada".
Otro de los objetivos de la normativa es "evitar una prolongación excesiva del crédito y un aumento de la carga final de la deuda" de los consumidores. Por eso, la norma introduce orientaciones específicas para las entidades a la hora de analizas la solvencia de los clientes potenciales y asegurarse de que su capacidad de pago es suficiente sin que tengan que sobreendeudarse. En concreto, se establece como orientación que el importe anual de las cuotas permita amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite de crédito concedido.
Por otro lado, con la normativa se incrementa la información que aporta la Central de Información de Riesgos del Banco de España, "lo que permitirá que las entidades dispongan de una información más completa y en menor tiempo de los clientes, lo que redundará en la mejora del análisis de solvencia", detalla Economía.
La Orden Ministerial ha salido publicada en el BOE este 27 de julio y sus cambios serán introducidos de forma gradual en los próximos meses.
1 Comentarios:
El sobreendeudamiento, solo se solucionará , cuando el B. de España comunique posiciones deudoras inferiores a 300 €. mientras tanto un cliente puede organizar una rueda de tarjetas de la que le resulta imposible salir.
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