El Supremo ha publicado ya tres sentencias (del mismo caso y del mismo demandante) que obligan al banco a pagar el AJD de las hipotecas y no al hipotecado. De este modo, confirma el criterio fijado en la sentencia del pasado 18 de octubre, con lo que expertos consultados por idealista/news aseguran que la Sala Tercera del Supremo sólo puede confirmar esta doctrina en el Pleno del próximo 5 de noviembre. Ahora la cuestión es qué se debatirá este día: ¿se salvará a la banca o a Hacienda?
Con estas tres sentencias, ya se sienta jurisprudencia y queda claro que es el banco el que debe pagar el AJD, después de que se anulara el artículo 68.2 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. Este artículo afirma que el sujeto pasivo del AJD es el hipotecado. Sin embargo, el Alto Tribunal asegura que no, que es el banco y como consecuencia lo ha anulado, lo que significa que ha sido expulsado del ordenamiento jurídico.
“Este artículo del reglamento no se debería de haber aplicado nunca porque la Constitución española dice que quien sea sujeto pasivo de cualquier impuesto debe venir determinado por ley, no por reglamento. Este artículo tenía que haber sido expulsado hace 23 años, que es cuando se aprobó dicho reglamento por el ministro Solbes”, señala Carmen Giménez, abogada titular del despacho G&G Abogados.
Ahora la cuestión es qué se debatirá en el Pleno de la Sala Tercera del Supremo el próximo 5 de noviembre. Carmen Giménez asegura que se debatirá sobre a quién salvar si a la banca o a la Agencia Tributaria. Y es que en las demandas sólo han participado la empresa municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid en calidad de demandante, y la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid, en calidad de demandado. Y no ha intervenido en ningún momento la banca, porque no ha sido llamada por parte de la Agencia Tributaria, con lo que no se le puede exigir a los bancos que paguen el impuesto que Hacienda debe reintegrar a los contribuyentes, es decir, a los hipotecados.
“Para que pudiera afectar la sentencia al banco, éste debería haber comparecido en el procedimiento, porque si no, se encontraría en situación de indefensión, es decir, no se ha podido defender. Hacienda, como consecuencia de estas sentencias, sí tiene que devolver el impuesto de AJD cobrado estos últimos cuatro años, y no se lo va a poder reclamar al banco y al final ese desembolso lo pagaremos los contribuyentes vía aumento de impuestos”, añade Giménez.
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