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En qué casos una empresa dedicada al alquiler de viviendas puede disfrutar de una bonificación del 85% de las rentas
GTRES

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha acaba de aclarar si las empresas dedicadas al alquiler de viviendas para acogerse al régimen especial de la Ley del Impuesto de Sociedades y disfrutar de la bonificación del 85% de los ingresos por alquiler necesitan contar con una persona empleada para gestionar la actividad. El juez ha dictaminado que no es necesario.

Las empresas que se dedican al alquiler de viviendas también pueden disfrutar de bonificaciones fiscales, como es el caso de los particulares que alquilan sus viviendas. En el caso de las empresas, la bonificación llega al 85% de las rentas derivadas del alquiler, según el artículo 49 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que estas rentas se calculan restando al ingreso íntegro obtenido, los gastos deducibles relacionados con dicho ingreso, y los gastos generales que correspondan proporcionalmente al referido ingreso.

Para que las empresas dedicadas al arrendamiento de viviendas puedan acogerse al régimen especial del Impuesto de Sociedades deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 48 de la Ley 27/2014:

- Que el arrendamiento de viviendas (junto con trasteros y plazas de garaje hasta un máximo de 2) sea la actividad económica principal. Las viviendas tienen que haber sido construidas, promovidas o adquiridas por la entidad. Además, sólo se considerará arrendamiento de vivienda el previsto en el artículo 2.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que excluiría el arrendamiento para uso turístico o de temporada.

- Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea igual o superior a 8, y que permanezcan alquiladas u ofrecidas en alquiler durante al menos 3 años.

- Contabilización separada de cada inmueble, para saber la renta correspondiente a cada vivienda.

- La opción por este régimen debe comunicarse a la Administración Tributaria.

Sin embargo, tanto Hacienda como algunos tribunales superiores de justicia (Madrid, Cataluña, Valencia, Baleares o Galicia) han considerado que para que el arrendamiento de viviendas por parte de una sociedad sea la actividad económica principal no sólo son necesario los requisitos ya señalados, sino también la aplicación de la Ley de IRPF: que se exija tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Es decir, es un requisito contemplado en la Ley del IRPF (no en la Ley de Sociedades), pero que Hacienda ha venido exigiendo a las empresas dedicadas al alquiler de casas.

José María Salcedo subraya que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha considera que el requisito de la Ley del IRPF de contar con una persona empleada a tiempo completo no puede aplicarse al régimen especial de las empresas dedicadas al arrendamiento de viviendas. Los motivos que se establecen en la sentencia son los siguientes:

- La Ley del Impuesto de Sociedades se refiere a la actividad económica de arrendamiento de viviendas, exigiendo que sea la actividad principal. Este concepto es suficientemente claro, y no hace falta acudir a la Ley del IRPF para saber lo que es una actividad económica de arrendamiento.

- Una sociedad (cuyo fin único es el ánimo de lucro) no puede ser comparada con una persona física, que realiza actividades de muchos tipos. Por ello, no hay razón para que el concepto de actividad económica de arrendamiento sea similar en ambos impuestos.

- Si el legislador hubiera querido que los requisitos previstos en la Ley del IRPF fueran también exigibles a este régimen especial, los hubiera incluido entre los muchos previstos en el artículo 48, antes mencionado.

- El concepto de “arrendamiento como actividad económica” previsto en el IRPF no es una norma común o general, al que debe acudirse a efectos interpretativos.

“Todo lo anterior le lleva a concluir que no es posible exigir este requisito, para acceder al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas de la Ley del Impuesto de Sociedades. Idéntico criterio siguen los TSJ de Murcia, Cantabria, Andalucía (Málaga y Granada)”, señala el abogado Salcedo.

Efectos de esta sentencia en las empresas

Esta sentencia posibilita a las empresas dedicadas al arrendamiento de viviendas acogerse al régimen especial de la Ley del Impuesto de Sociedades y a la bonificación fiscal sin necesidad de tener una persona contratada a jornada completa para la gestión de la actividad.

No obstante, José maría Salcedo señala que no es posible solicitar la rectificación de las declaraciones del impuesto de sociedades ya presentadas, en las que no se tributó conforme a este régimen especial por considerar que la entidad no cumplía los requisitos. “El acogimiento a este régimen especial debe ser considerado una opción tributaria de las previstas en el artículo 119.3 de la LGT, que ya no pueden ser modificadas una vez presentada la declaración”, añade.

 

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2 Comentarios:

Esar
15 Mayo 2019, 12:25

Hola. Tengo una duda sobre estas sociedades. Las viviendas que la sociedad alquila tienen que ser titularidad de la sociedad o pueden estar a nombre de los socios.? Existe alguna manera por la que la sociedad arriende viviendas que son titularidad de los socios o necesariamente la sociedad debe ser titular de los inmuebles?
Gracias.

Según dice la ley, las viviendas tienen que haber sido construidas, promovidas o adquiridas por la entidad. Por lo que la titularidad de las mismas ha de ser de la sociedad.

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