Más del 40 % de los hogares españoles incluyen, al menos, a una mascota, por lo que son muchos los contribuyentes que desearían poder desgravar los gastos veterinarios. Afortunadamente, cada vez más comunidades autónomas aprueban distintas ventajas fiscales asociadas a este tipo de gasto. Te contamos cuáles son y de qué forma puedes aplicarlas para ahorrar en tu Renta 2025.
¿Puedo desgravar los gastos de mi mascota en la declaración de la Renta?
Actualmente no existe ninguna deducción con carácter estatal que permita deducir gastos veterinarios, pero sí nos encontramos con nuevas ventajas fiscales aprobadas por distintas comunidades autónomas. Si tienes la suerte de presentar tu Renta 2025 en una de ellas, existe algunos gastos que podrás incluir en tu declaración, con el consecuente 'descuento' fiscal.
Los gastos veterinarios deducibles en España se reducen, en la actualidad, a las comunidades de Andalucía, Castilla-La Mancha y Región de Murcia.
¿Qué gastos de mascotas son deducibles en cada comunidad autónoma?
Existe la posibilidad de desgravar gastos de mascotas en comunidades que así lo contemplen. Las vemos a continuación una por una:
Desgravar gastos veterinarios en Andalucía
En el caso de Andalucía es posible deducir el 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto distintos gastos veterinarios, derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia.
Existe un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente, así como ciertos límites de renta exigibles para poder aplicarla. Tienes más información en este enlace.
Desgravar gastos veterinarios en Castilla-La Mancha
La reducción por gastos derivados de controles veterinarios y acuñación por la tenencia de perros de asistencia permite deducir el 30 % de las cantidades satisfechas por este concepto, con un límite anual de 100 euros por contribuyente y ciertos requisitos de renta.
Tendrán la consideración de gastos deducibles los relativos a vacunaciones, desparasitación, esterilización y demás tratamientos que resulten obligatorios conforme a la normativa específica aplicable a los perros de asistencia.
La norma deja claro cuáles son los requisitos que debe cumplir el animal para considerarse perro de asistencia, quedando fuera los animales domésticos en general. Puedes consultar más detalles aquí.
Desgravar gastos veterinarios en Murcia
En Región de Murcia es posible deducir el 30% de los gastos veterinarios satisfechos para el cuidado de animales domésticos, con un máximo de 100 euros anuales por declaración. También en este vaso existen ciertos requisitos máximos de renta, que puedes consultar aquí.
¿Cuánto desgrava el veterinario?
En los tres únicos ejemplos de desgravación de gastos veterinarios se aplica la misma regla de forma general: podrás deducirte el 30 % de las cantidades satisfechas por este concepto, con un máximo de 100 euros anuales por declaración, en Andalucía, Castilla-La Mancha y Región de Murcia.
Eso sí, los requisitos son distintos en cada una de estas comunidades. Por ejemplo, en el caso de Castilla-La Mancha, la deducción se limita a perros de asistencia, con una explicación muy acotada acerca de en qué casos se cumple esta definición.
Deducir gastos veterinarios si eres autónomo
Una excepción a todo lo anterior la encontramos en el caso de los profesionales autónomos que soporten gastos vinculados a animales asociados a su actividad económica. En este caso sí será posible incluir estos gastos (también posibles seguros veterinarios) en su declaración de la Renta, que servirán para reducir su base imponible.
Esta posibilidad existiría para quienes se dediquen profesionalmente, por ejemplo, a la ganadería o a la producción de alimentos con origen animal.
¿Qué gastos del veterinario se pueden desgravar si eres autónomo?
Hacienda nos explica que tienen la consideración fiscal de deducibles los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada
La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos: es necesario acreditar que se han producido en el ejercicio de la actividad y que están relacionados con la obtención de los ingresos.
Cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente, no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
- Que se encuentren convenientemente justificados
Los gastos deducibles y las deducciones para empresarios o profesionales deben justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
La factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones: es posible que, si Hacienda pone en duda un gasto de tu parte, debas aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.
- Que se encuentren registrados en la contabilidad o en los libros-registro
Las operaciones deben reflejarse en los documentos contables obligatorios de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. Es necesario aportar las facturas correspondientes y su justificante de pago, así como registrar este gasto en la contabilidad.
Tanto en régimen de estimación directa (modalidad normal) como en régimen de estimación directa (modalidad simplificada), los gastos deducibles (entre otras partidas, como las amortizaciones) se restarán a los ingresos íntegros para obtener el rendimiento neto.
A este rendimiento neto se le podrán aplicar reducciones que darán lugar al rendimiento neto reducido. Este dato es necesario para calcular tu base liquidable y para poder aplicar los diferentes tipos en la declaración de la Renta.
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