Pregunta de

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Anonymous
11 Julio 2012, 21:59

Si el contrato es como vivienda permanente, se acoge a la vigente lau de 1994 y su prórroga es obligatoria para el propietario hasta cumplir cinco años.
Si no está señalado como vivienda permanente, si dice algo así como "contrato de temporada" o "para uso distinto de vivienda", ten cuidado.
Se puede prorrogar en las mismas condiciones, pero oblígale a que lo haga por escrito, aplicando la fianza a la prórroga. Haciéndolo así no os puede echar en el próximo año.
Si no hay nada escrito podeis tener problemas, y los estudiantes estais en un piso para vuestra tranquilidad, no para andar el líos.

Respecto a la beca, es irrelevante la fecha del contrato: puedes poner la de la prórroga (señalando que lo es) o la del primero (señalando que ha sido prorrogado por un año más).

Siempre, siempre: todos los acuerdos por escrito. Lo que se escribe se lee, las palabras se olvidan.

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