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21 Respuestas:
Hasta donde yo se te comento, el dinero de entrada que te solicitan en garantia depende si es con inmobiliaria o sin ella, si es sin ella toda la entrada se lo quedaria junto con el periodo mensual de maximo 5 años de alquiler y del total de todo se descontaria.
Ej; si el inmuelbe te cuesta 130000€ y te piden 10000€ de entrada mas 600€ mensuales, pues dentro de un plaza maximo de 5 años se descontaria de los 130000 los 10000 de entrada mas todas las mensualidades , de todas formas los contratos se hacen de un año en un año prorogables, si el 3º Año quieres hacer la firma total lo puedes hacer.
Si es por una inmobiliaria, de la entrada que se entrega como señal se descuentan los honorarios de la inmobiliaria, en cuanto al tema de incrementar el precio eso no es asi, tu firmas un contrato con unas cantidades mensuales y unas cantidades finales y no pueden subirte el precio para nada.
Espero servirte de ayuda
Un saludo
Yo firme un comtrato de alquiler con opcion a compra por 2 años en el mes de julio y di de emtrada 8000 euros y luego empese a pagar en agosto 510 y luego en unos meses la chica de la inmoviliaria me dice que tenia que pagar 547,50 porque subio el igi esa vivienda estaba costando 146000 euro y ella dice que luego se me descuenta los 2 años pagado mas los 8000 euros luego en estos dias la vivienda baja de presio porque la veo en un anuncio en la calle en 120 000 euros y luego ella me dice que vajo de presio y me queda en 130 000 euros y de verda que yo no entiendo nada
Es en función del contrato que se firme con el propietario. En la mayoria de los casos se pide un importe inicial que es el que da derecho a ejercer la opción, ya que sino no le es rentable al propietario tener un simple inquilino y con prioridad en caso de compra.
También en la mayoria de casos este importe el propietario se queda un porcentaje o su totalidad en caso de no comprar. Hay otros casos en los que no hay penalización.
De las cuotas mensuales también se puede descontar parte o el 100%. En algunas ocasiones el % destinado a reducir el precio de la vivienda de la cuota mensual varia según el año, primando que lo compres lo antes posible (el 1º Año se descuenta el 100%, el 2 el 75%, el 3 50% por ejemplo).
En caso de que se marque el precio de venta del piso en el contrato (sería lo preferible) de las cuotas que se descuente hay que aplicarle el IVA del 8%.
El plazo para ejercer la ocpión también se puede marcar en el contrato, puedes tener una opción de compra por 2 años y pasados estos dos años seguir otro año más como inquilino simple perdiendo la opción ya que la nueva Ley de arrendamientos urbanos da la potestad al inquili de elegir renovar o no cada año hasta el 3º Cuando el arrendador te puede decir que no quiere que sigas.
Hay matices que, al menos a mi, me presentan dudas. ¿Qué sucede si estando viviendo de alquiler con opción a compra, antes de llegar al plazo máximo acordado llega una tercera persona que quiere comprar la vivienda?
- ¿Puede el dueño vendérsela a esta tercera persona "por encima" del derecho a compra que tiene el arrendador que aún no ha ejercido su opción a compra?
- ¿Tiene algún derecho preferente o de tanteo el arrendador con opción a compra sobre esa tercera persona que llega para compar la vivienda?
¿Qué sucede si transcurrido un tiempo el dueño de la vivienda se echa atrás y decide no vender la vivienda? ¿Deberá pagar algo al que esta viviendo de alquiler con opción a compra?¿Vale con que le devuelva la entrada que había pagado o debería pagar algo más (tipo el doble, por ejemplo, como en los contratos de arras)?
Que ocurre si no realizas la operacion de compra,al finalizar el contrato ?
Pierdes la fianza ?
Es un acuerdo bilateral.
Lo corriente en estos tiempos es :
- Cantidades mensulaes que se descuentan al 100% del precio de venta si la opción de compra se formaliza antes del 1º Año.
- Si la formalización de dicha opción se realiza durante el 2º Año, se descontarían del precio de compra-venta % menor al 100%, por ej. 50%.
- Y asi sucesivamente, 3º Años 25%
- Y en este ej. si formalizas al 4º Año no se descontaría nada del precio de venta.
_ El valor de venta queda acordado en el contrato y únicamente sufriría variación si optas a la compra en fecha posterior a la finalización de la misma, en cuyo caso se volvería al acuerdo entre las partes.
Pues es simple: te hacen comprar a precio caro de hoy lo que dentro de 5 años será mucho más barato. Si encima dejas entrada es dinero que pierdes. ¿Semejante extorsión la aguanta la peña? Luego dirán que les engañaron y bla bla bla
Dejando aparte el tema de las variaciones de precio (recordemos que cuando subían nadie protestaba y que a largo plazo lo normal es que vuelvan a subir...), el alquiler con opción de compra es una gran opción si se sabe negociar las condiciones.
Quien quiera solo alquiler que no se lo plantee ya que es mas caro y para quien pueda y quiera comprar tampoco tiene mucho sentido. Es una opción para quien quiere pero no puede comprar por las circunstancias que sean. En un contrato de compraventa también se estipula una entrada que se perdería en el caso de resolver el contrato, pero nadie piensa que le hayan engañado a priori.
Pongo un ejemplo:
Supongamos el caso de una promotora que realiza una promoción con un 40% de financiación ajena. A la hora de comprar un piso, el banco nos daría hipoteca por un 80% del valor, mientras que si negociamos con la promotora, podemos blindarnos la compra aplazada pagándoles a ellos los gastos bancarios que serían en este caso la mitad (40% frente al 80% de hipoteca). De esta forma durante el periodo que dure el alquiler estamos ahorrando dinero.
Con respecto a precios, hay que tener en cuenta que cuando un promotor vende, lo más probable es que haya comprado caro el suelo y que pueda rebajar hasta comerse su beneficio y poco más. Los descuentos fuertes que hay en vivienda nueva surgen de cuando el banco ejecuta y se queda con la promoción como última opción para dicho promotor haciendo que pierda su beneficio y además su inversión, y es cuando pueden vender con descuentos tan grandes. Siguiendo el ejemplo de antes del 40% podría sacarlos a la venta con un dto del 60%. Ese precio posiblemente no cubra ni los costes de construcción, pero solo el banco puede permitirse esa jugada.
Hola y k pasa si en esos años sube el precio del piso el precio del alkiler me sirbe como entrada + la posible subida y tengo entre el 20% y el 30%
De capital como si sijeramos aorrado y el banco no me negara la ipoteca teniendo un 30% de balor del piso
Alquiler con opcion a compra, oPINION
http://www.idealista.com/news/node/add/comment/484477/484597
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