Pregunta de

1 Respuestas:

Anonymous
7 Octubre 2013, 17:23

Hola, habría que ver el caso pero yo entiendo que las zonas comunes (y que así sean descritas en el título constitutivo), son eso Comunes y por tanto no se puede hacer un uso continuado privativo y en exclusiva por ningún copropietario (que además reporta beneficios por la publicidad que genera) a no ser que se apruebe unànimemente en junta de la comunidad de propietarios (con o sin condiciones)

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