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3 Respuestas:
Hola tasio, no sé si entendemos bien tu pregunta.
Al comprar en propiedad cualquier vivienda, estás adquiriendo , como parte de esa vivienda, una parte del solar sobre el que se construirá, se está construyendo, o ya se ha construido.
Naturalmente, esto tiene importancia, ya que, en un futuro, si se plantease, como consecuencia de cambios en la normativa urbanística que en ese edificio se puedan levantar dos o tres plantas más (esto se ha producido en ciudades en que el suelo es muy caro), pues de esos nuevos derechos edificatorios tú, como propietario de un piso y por tanto de un porcentaje del solar, tendrías derecho a una parte del valor de la nueva edificabilidad autorizada si algún día ésta se materializa en la construcción de esos metros adicionales.
O, haciendo un poco de futurólogos, si dentro de 100 años se planteara la demolición de ese edificio para levantar en su lugar uno tres veces más grande, la propiedad de cada piso sería también propietaria de su cuota del solar, que sería tres veces mayor que la actual.
De hecho, en gran bretaña, especialmente en el área de londres, y también en España en apartamentos de nieve, el propietario del suelo sobre el que se han construido edificios es diferente del propietario o propietarios de las casas o pisos construidos, que lo son por un período limitado (aunque muy amplio) de tiempo, por ej. 99 años, o 50 años, al final de los cuales los pisos pasan a ser propiedad del propietario del solar, que cedió su uso por cierto tiempo.(esto se llama en España "derecho de superficie", y es inscribible en el registro de la propiedad)-
En el caso de una vivienda vpo adquirida al ivima habría que examinar el contrato para saber si se trata de una compraventa pura y dura, o tiene una limitación temporal o de sus derechos sobre el suelo.
Donde se comprueba la propiedad del suelo en Madrid,
Creo que no viene en la nota simple de la escritura?
Se supone que en el auytamiento.
Ite de Madrid incluie prueba de aluminosis o no ?
Es importante saber de quien es el suelo porque,
Hay edificios que no se sabe si aguantaran 100 años,
Por culpa por ejemplo del aluminosis.
Y despues te pueden obligar a comprar el suelo
A altos precios/30 000e/,para construir de nuevo la finca o
Te pueden realojar .
Gracias
Hola tasio, la propiedad del suelo está siempre incorporada a la de la vivienda o inmueble de que se trate, salvo que en la nota registral diga expresamente otra cosa.
El ite (suponemos que te refieres a la "itv" de edificaciones) sí debe recoger el riesgo de aluminosis.
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