Pregunta de

3 Respuestas:

BROSH
20 Octubre 2010, 16:49

Debes consultar en el ayuntamiento la ordenanza concreta de la tasa de basuras, en ella se indicará con precisión quién es el sujeto pasivo (obligado al pago) de esta tasa. En el caso del ibis, lo es quien sea titular el 1 de enero de cada año, independientemente de pactos particulares.

17 Noviembre 2010, 16:32

Según la normativa municipal "ANM 2001\83".

En el CAPÍtULO IV. "OBLIGADOS TRIBUTARIOS indica" se dice:

Artículo 7. Contribuyentes.
Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.

Y en el CAPÍtULO V. "PERÍoDO IMPOSITIVO Y DEVENGO" incica:

Artículo 9. Período impositivo.
2. Su período impositivo coincide con el año natural, ...

Artículo 10. Devengo.
1. La Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se devenga el primer día del período impositivo.
....

Es decir, que aunque el pago se haga en noviembre lo debe pagar el titular de la vivienda a 01 de enero.
Por lo que en el año que se produce la compraventa el que paga la tasa de basuras (igual que el IBI) es el vendedor.

7 Marzo 2011, 5:06

La tasa de basuras debe asumirla quien las genera ya sea propietario o inquilino. Lo que ocurre es que en última instancia si hay impagos el fisco las va a reclamar al propietario, al igual que la comunidad de vecinos.
Los gastos de la comunidad incluyen luz, ascensor, limpieza de escalera etc de disfrute de quien habita en la vivienda y otros como podrían ser derramas, imprevistos, gestoría etc... que asumiría el arrendador.
Los inquilinos en muchos casos no somos conscientes de todos los gastos que conlleva la propiedad de una vivienda aparte de lo que han pagado o siguen pagando por ella. Consideramos al arrendador un usurero. Por lo que la mayor parte de los propietarios prefieren incluir en el precio del alquiler la tasa de residuos y la parte proporcional de la comunidad. Conclusión: comunidad, basuras, iBI, seguro de la vivienda, reparaciones, suponen al año unos 1700 € de media, lo que significa unos 130 € al mes de gastos que abona el propietario En un alquiler medio de 700 € significa que ingresa unos 570 €. Si fuese en propiedad y pagásemos una hipoteca media de unos 850 € + 130€ de gastos serían casi mil euros.
Me da igual si la vivienda proviene de una herencia o si nos molesta estar pagando parte de la hipoteca con nuestro alquiler, nos permite vivir por mucho menos dinero que si fuese en propiedad y si consideramos que nos están robando o que estamos tirando el dinero pues tendremos que valorar comprar una vivienda.

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