Hola, en un principio, en el mismo momento de realizar la escritura pública de compraventa se hace efectiva la entrega de la posesión con la consiguiente entrega de llaves. Ahora bien, si existe pacto entre las partes, en la misma escritura se puede incluir un titulo de precario que autoriza al vendedor a ocupar la vivienda durante determinado tiempo, a pactar entre las partes, como invitado sin contraprestación de ningún tipo ya que si la hubiere se podía considerar un alquiler. Es muy sencillo y con eso tienes tiempo para realizar el desalojo siempre y cuando esté de acuerdo el comprador. Un saludo
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Hola, en un principio, en el mismo momento de realizar la escritura pública de compraventa se hace efectiva la entrega de la posesión con la consiguiente entrega de llaves. Ahora bien, si existe pacto entre las partes, en la misma escritura se puede incluir un titulo de precario que autoriza al vendedor a ocupar la vivienda durante determinado tiempo, a pactar entre las partes, como invitado sin contraprestación de ningún tipo ya que si la hubiere se podía considerar un alquiler. Es muy sencillo y con eso tienes tiempo para realizar el desalojo siempre y cuando esté de acuerdo el comprador. Un saludo
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