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2 Respuestas:
Normalmente en el contrato de compra/venta se estipula un plazo para la desocupación del inmueble pasado ese tiempo, el inquilino tendrá que pagar una indemnización por cada dia de retraso.
Por ejemplo, si la comprásteis en 31 de Julio, y el plazo que se le dió fue de un mes, y la indemnización que se pactó fué de 50€/día, cada més que estuviera a partir del 1 de Septiembre tendría que pagar como multa 1500€
De esta manera se tiene un tiempo para abandonar la vivienda por parte del vendedor, pero el comprador se asegura de que en caso de no hacerlo a este le salga más barato irse a un hotel que seguir ocupando la casa.
Revisa el contrato y en caso de que no se hubiera indicado nada, lo mejor es ir a un abogado directamente.
Hola, con la ley en la mano y si en la escritura no se ha pactado nada en contra la entrega de la posesión de la vivienda se hace efectiva en el mismo momento de la firma de la compraventa en escritura pública. A partir de aquí, si el vendedor sigue ocupando la vivienda es a titulo de precario y por consentimiento del nuevo propietario, además será sin contraprestación de ningún tipo ya que si existe pago de algún tipo se puede entender como arrendamiento de la finca y por lo tanto nos remitimos a la ley de arrendamientos que dice, todos los arrendamientos de duración inferior a cinco años serán igual a cinco años, o sea nos encontraríamos con un alquiler, cuidado con esto. Lo mejor hablar con el vendedor y que abandone inmediatamente la vivienda o en un plazo corto lo cual haremos constar en documento privado o en el caso de que se nieguen acudir a la policía que les pedirá simplemente que se vayan y si no lo hacen tendrás que acudir al juzgado para solicitar que te devuelva la propiedad. Si no te entregan la finca consulta a un abogado y haz las cosas bien. Suerte. Un saludo
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