Hola, no sé en que comunidad autónoma está la finca pero en Cataluña ya te digo que esto no es posible. En primer lugar necesita certificado del arquitecto conforme las obras han finalizado, cédula de habitabilidad, licencia primera ocupación y seguro decenal. De ninguna forma firmes, consulta inmediatamente un abogado experto inmobiliario o un agente inmobiliario de la zona. Nadie te puede obligar a escriturar sin que la vivienda cumpla con las exigencias de la ley; Artículo 64. Requisitos para transmitir viviendas terminadas de nueva construcción o recibir cantidades a cuenta.
Son requisitos previos para poder suscribir un contrato de transmisión de una vivienda terminada de nueva construcción o para recibir cualquier cantidad a cuenta: .- Disponer de una licencia de edificación que describa como vivienda el inmueble que es objeto de transmisión. .- Disponer de la conexión a la red general de suministros de forma individualizada para cada vivienda del edificio, cuando el tipo de suministro lo permita, de acuerdo con la legislación vigente. .- Tener otorgadas las garantías y los seguros legalmente exigibles. .- Haber formalizado el correspondiente libro del edificio. .- Haberse dividido el crédito hipotecario, en su caso, entre todas las entidades registrales del inmueble.
Artículo 65. Documentación que es preciso entregar a los adquirentes: En los actos y contratos de transmisión de viviendas nuevas, los transmitentes deben entregar a los adquirentes la siguiente documentación: .- El plano de situación del edificio. .- El plano de la vivienda, con especificación de la superficie útil y de la construida, en caso de viviendas de nueva construcción, con las mediciones acreditadas por técnicos competentes. Si existen anexos, las mediciones deben ser diferenciadas. .- La memoria de calidades. .- La cédula de habitabilidad, o la cédula de calificación definitiva en el caso de una vivienda de protección oficial. .- El certificado de aptitud en el caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica del edificio. .- Una nota simple informativa del registro de la propiedad, actualizada. .- La documentación relativa a las garantías de la vivienda, con especificación de los garantes, los titulares de la garantía, los derechos de los titulares y el plazo de duración. .- La documentación relativa a la hipoteca, si se ha constituido. .- La escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, en su caso. .- La documentación necesaria para contratar los servicios y suministros de la vivienda.
1 Respuestas:
Hola, no sé en que comunidad autónoma está la finca pero en Cataluña ya te digo que esto no es posible. En primer lugar necesita certificado del arquitecto conforme las obras han finalizado, cédula de habitabilidad, licencia primera ocupación y seguro decenal. De ninguna forma firmes, consulta inmediatamente un abogado experto inmobiliario o un agente inmobiliario de la zona. Nadie te puede obligar a escriturar sin que la vivienda cumpla con las exigencias de la ley;
Artículo 64. Requisitos para transmitir viviendas terminadas de nueva construcción o recibir cantidades a cuenta.
Son requisitos previos para poder suscribir un contrato de transmisión de una vivienda terminada de nueva construcción o para recibir cualquier cantidad a cuenta:
.- Disponer de una licencia de edificación que describa como vivienda el inmueble que es objeto de transmisión.
.- Disponer de la conexión a la red general de suministros de forma individualizada para cada vivienda del edificio, cuando el tipo de suministro lo permita, de acuerdo con la legislación vigente.
.- Tener otorgadas las garantías y los seguros legalmente exigibles.
.- Haber formalizado el correspondiente libro del edificio.
.- Haberse dividido el crédito hipotecario, en su caso, entre todas las entidades registrales del inmueble.
Artículo 65. Documentación que es preciso entregar a los adquirentes:
En los actos y contratos de transmisión de viviendas nuevas, los transmitentes deben entregar a los adquirentes la siguiente documentación:
.- El plano de situación del edificio.
.- El plano de la vivienda, con especificación de la superficie útil y de la construida, en caso de viviendas de nueva construcción, con las mediciones acreditadas por técnicos competentes. Si existen anexos, las mediciones deben ser diferenciadas.
.- La memoria de calidades.
.- La cédula de habitabilidad, o la cédula de calificación definitiva en el caso de una vivienda de protección oficial.
.- El certificado de aptitud en el caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica del edificio.
.- Una nota simple informativa del registro de la propiedad, actualizada.
.- La documentación relativa a las garantías de la vivienda, con especificación de los garantes, los titulares de la garantía, los derechos de los titulares y el plazo de duración.
.- La documentación relativa a la hipoteca, si se ha constituido.
.- La escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, en su caso.
.- La documentación necesaria para contratar los servicios y suministros de la vivienda.
Un saludo.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta