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9 Respuestas:
¿Entonces el hecho de entregarte el formulario y arreglar alguno de los desperfectos, que lo hacen, por buena voluntad? Porque nos da la sensacion de que se quieren librar de la reparación de los desperfectos que les van a costar un desembolso importante excusandose en este tema.
Tengo que decir que alguno de los desperfectos que ahora no quieren reparar, si que los vimos antes de firmar y concretamente nos dijo que no nos preocupasemos que si comprasemos lo repararian. Además nos facilitó una memoria de calidades ¿No se entiende que con ella se comprometen a que lo que esta citado este tambien en buen estado o bien instalado?
Agradeceria muchisimo si alguien me pudiera aclarar estas dudas. Hay mucho abuso a causa de la crisis y esto hace que persona que pueden comprar se lo piensen mas e incluso se echen atras.
Saludos
¿Entonces el hecho de entregarte el formulario y arreglar alguno de los desperfectos, que lo hacen, por buena voluntad? Porque nos da la sensacion de que se quieren librar de la reparación de los desperfectos que les van a costar un desembolso importante excusandose en este tema.
Tengo que decir que alguno de los desperfectos que ahora no quieren reparar, si que los vimos antes de firmar y concretamente nos dijo que no nos preocupasemos que si comprasemos lo repararian. Además nos facilitó una memoria de calidades ¿No se entiende que con ella se comprometen a que lo que esta citado este tambien en buen estado o bien instalado?
Agradeceria muchisimo si alguien me pudiera aclarar estas dudas. Hay mucho abuso a causa de la crisis y esto hace que persona que pueden comprar se lo piensen mas e incluso se echen atras.
Saludos
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El poner en una escritura que se vende como cuerpo cierto, solo afecta a las dimensiones, es decir el comprador no puede pedir la devolución de parte del precio, por ser la vivienda menor de lo figura en el titulo.
La ley de ordenacion de la edificación, establece que las viviendas de nueva construcción, tienen las siguientes garantias:
1 año por daños estéticos (los que se ven a simple vista)
3 años por vicios ocultos (los que no se ven a simple vista)
10 años por daños estructurales (solo afecta a la estructura del inmueble) y es obligatorio concertar un seguro, por lo que puede pedir que le faciliten copia de la poliza.
Estos plazos, se computan desde la fecha que consta en el certificado de finalización de la obra. Por lo que si la vivienda está terminada desde hace algún tiempo, podria el promotor agarrarse a la prescripción, cosa más que discutible en lo relativo a las garantias de 1 y 3 años, al no haber disfrutado el adquirente de ese tiempo para que se hayan manifestado deficiencias. En cuanto a la garantia decenal no seria así y el plazo se habria reducido.
Lo que si es importante, es cuando se compra una vivienda nueva a un banco, estos vienen poniendo en las escrituras, que el vendedor no es promotor, ni constructor del inmueble y declina cualquier responsabilidad al respecto y el comprador lo acepta en escritura.
Otra cuestión muy importante es comprar a empresas solventes, esas que mantienen grandes descuentos, están poniendo de manifiesto que están al borde del abismo y su interés es salir corriendo, es lo de siempre,...... los duros a 4 pesetas suelen salir caros.
Un saludo
Las fechas de prescripción empiezan a contar desde que se expide el certificado final de obra, no desde la fecha de compra, ese es uno de los argumentos de la compra llave en mano, al promotor/vendedor se le ha pasado la prescripción para implicar a todos los agentes de la edificación e intenta no comerse el marrón e´L solito al 100%.
Lo que el comprador no sabe es que además de la actual loe (léase con mayusculas), sigue vigente el r.d. (Léase con mayúsculas) 515, y se olvidan/no saben, que hay documentación importante que el promotor/vendedor, sea mercantil o sea particular, tienen obligación de entregar.
También ocurre que la gente ignora que el código civil también sigue vigente, y los plazos de prescripción son los que debe manejar el abogado que reclame.
Por ultimo, y es que me dedico a las peritaciones por defectos constructivos, el comprador también ignora, o se deja engañar, es que la lista de defectos es parte de la documentación que realiza la dirección facultativa de la obra y que debe formar parte del libro del edificio y de la documentación del r.d. 515.
Me parece que voy alcanzando el limite de aguante de escribir/leer sin mayúsculas, voy a pedir la baja de este portal, me parece completamente absurdo escribir mal a posta.
Una observación, según la loe el inicio de los plazos de garantía no se produce con el certificado final de obra sino con el acta final de obra; el primero lo firman los técnicos de la dirección facultativa y se visa en los colegios profesionales y el segundo lo firman el constructor, promotor, y técnicos, es posterior al certificado final de obra, aunque puede firmarse el mismo día y puede ser con o sin reservas. Normalmente esto no da mucho margen, pero como se han hecho las cosas bastante mal convendría asegurarse de que este documento existe, ver en que términos se ha firmado y, sobre todo a efectos de plazo de garantía, ver que fecha tiene. Es posible que exista un argumento para la reclamación si se les ha pasado firmar esta acta.
Luego está el acta que se firma en la notaria y que acredita que la promoción está en disposición de ser entregada ya que dispone de toda la documentación que se regula en la loe, por ejemplo: el libro del edificio, la licencia de 1ª Ocupación o, por supuesto, el certificado final de obra. También es importante asegurarse de que existe.
Por último, estoy totalmente de acuerdo con Rafael en lo que se refiere a las mayúsculas de este portal.
Perdona Luis Felipe (con mayúsculas), pero lo que vincula es el certificado Fin de obra, que solo firman los técnicos de la dirección facultativa y se visa en los colegios correspondientes.
El acta al que te refieres es el de recepción provisional y recepción definitiva y sus fechas son las que tengan que ser, anterior, coincidente y/o posterior, documento interno entre los agentes, sin más vinculación, aunque deberían entregarse al ultimo poseedor según se dispone en la legislación vigente.
Saludos.
Perdona Luis Felipe (con mayúsculas), pero lo que vincula es el certificado Fin de obra, que solo firman los técnicos de la dirección facultativa y se visa en los colegios correspondientes.
El acta al que te refieres es el de recepción provisional y recepción definitiva y sus fechas son las que tengan que ser, anterior, coincidente y/o posterior, documento interno entre los agentes, sin más vinculación, aunque deberían entregarse al ultimo poseedor según se dispone en la legislación vigente.
Saludos.
Perdona Rafael (con mayúsculas claro), pero la ley de ordenación de la edificación (loe) en su art. 6, relativo al acta de recepción, indica exactamente:
En el apartado 1: "la recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes"
Este documento evidentemente no es el certificado final de obra que firma únicamente los técnicos.
Y en el apartado 5: "el cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior."
Es decir, los plazos de garantía no se inician con el certificado final de obra sino con el acta de recepción a que se refiere el articulo 6 de la loe. Lo cierto es que este acta suele tener una fecha muy próxima a la del certificado con lo que, normalmente, a efectos de plazo real tiene poca trascendencia.
De hecho el apartado 5 del mismo articulo indica que una vez finalizada la obra el constructor lo notificará al promotor para suscribir el acta de recepción y que si no se produce respuesta concreta por parte del promotor en un plazo de 30 días se entenderá que la obra está recibida de forma tácita. Supongo que en caso de no existir este acta, ni la notificación del constructor al promotor, la única fecha a la que se puede recurrir es la del certificado final de obra a la que quizás se deban añadir los 30 días que se indican como plazo de respuesta para entender la recepción tácita.
Este último punto no lo tendría claro, es más jurídico, pero el inicio de plazos de garantía esta perfectamente definido en la ley, aunque, como he indicado, en la práctica real las fechas de certificado y acta son muy similares.
Un saludo.
Hola a todos,no me ha terminado de quedar claro si al firmar la compraventa como "cuerpo cierto" se exonera al vendedor de reparar los desperfectos que puedan surgir tras la compra de la vivienda, por ejemplo que al contratar la luz no funcione el aire acondicionado, o las persianas eléctricas,etc... es que ésto es lo que me transmite el vendedor de la vivienda, que es de obra nueva, que la venden como cuerpo cierto precisamente porque no ofrecen servicio postventa.
Muchas gracias por adelantado por la respuesta y un saludo
"A cuerpo cierto" significa que compras los m2 que ves, no puedes reclamar si te venden menos metros que los que has comprado, así como el vendedor tampoco te puede reclamar si la vivienda tiene más m2 de los que te ha vendido.
En cuanto a los desperfectos están cubiertos por los plazos que te han comentado otros compañeros en anteriores respuestas.
Con lo que el firmar "a cuerpo cierto" no exhime al promotor-constructor de arreglar aquellos desperfectos que aún sean reclamables en el plazo correspondiente.
Espero te sirva de ayuda.
Un saludo
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