Pregunta de

7 Respuestas:

13 Febrero 2012, 19:07

Ya esta vendido hace 3 años

14 Febrero 2012, 10:38

Yo diría que sí, el derecho de retracto permite al inquilino optar preferentemente a la compra de la vivienda y si no se le notificó no pudo ejercer el derecho con lo que no tiene plazos.

14 Febrero 2012, 13:43

Por eso es requisito imprescindible añadir una cláusula en los contratos donde se diga "el inquilino o arrendatario renuncia expresamente al derecho de tanteo y retracto sobre la finca arrendada". Esto nos evitará cualquier problema futuro, eso sí, si alguien compra el inmueble tiene ha de saber que el inquilino lo tiene que seguir teniendo con arreglo al contrato que tenía con el anterior dueño.

14 Febrero 2012, 13:48

Y si no habia contrato

15 Febrero 2012, 13:05

In reply to by anónimo (not verified)

En el momento del alquiler el que usaba la casa no tenia contrato ya que era el anterior dueño de ella y que fue subastada en hacienda

16 Febrero 2012, 15:32

#4, y tu crees que te lo van a alquilar así habiendo otras opciones... además tampoco sé si sería legal ya que son derechos que otorga la ley de arrendamientos urbanos.

16 Febrero 2012, 15:33

Si no había contrato...date por jodido.

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