Tienes varias opciones: 1.- Venderlo con los inquilinos dentro. La ley te obliga a notificar a los inquilinos tu intención de vender y el precio. Por si ellos estuvieran interesados (tanteo). Después de firmada la escritura El notario les notifica el cierre de la operación, por si estuvieran interesados en su compra por el precio y condiciones reflejadas en la escritura. El comprador debe respetar el contrato de arrendamiento vigente en todos sus términos, aunque podría ofrecer a los inquilinos una indemnización si desalojan la vivienda. Los inquilinos se pueden negar a que enseñes el piso durante todo el periodo que dura su arrendamiento. 2.- Ofrecer tú esa indemnización para que desalojen la vivienda antes de venderla. Cuidado con esto, imagínate que se van tras cobrar una cantidad sustanciosa de dinero... y luego no consigues vender al precio que esperas. Además, has perdido las rentas. La cuantía de la indeminzación no está fijada por ley, y si admiten irse serán ellos los que pongan las condiciones.
Tienes varias opciones: 1.- Venderlo con los inquilinos dentro. La ley te obliga a notificar a los inquilinos tu intención de vender y el precio. Por si ellos estuvieran interesados (tanteo). Después de firmada la escritura El notario les notifica el cierre de la operación, por si estuvieran interesados en su compra por el precio y condiciones reflejadas en la escritura (retracto). El comprador debe respetar el contrato de arrendamiento vigente en todos sus términos, aunque podría ofrecer a los inquilinos una indemnización si desalojan la vivienda. Los inquilinos se pueden negar a que enseñes el piso durante todo el periodo que dura su arrendamiento. 2.- Ofrecer tú esa indemnización para que desalojen la vivienda antes de venderla. Cuidado con esto, imagínate que se van tras cobrar una cantidad sustanciosa de dinero... y luego no consigues vender al precio que esperas. Además, has perdido las rentas. La cuantía de la indeminzación no está fijada por ley, y si admiten irse serán ellos los que pongan las condiciones.
2 Respuestas:
Tienes varias opciones:
1.- Venderlo con los inquilinos dentro. La ley te obliga a notificar a los inquilinos tu intención de vender y el precio. Por si ellos estuvieran interesados (tanteo). Después de firmada la escritura El notario les notifica el cierre de la operación, por si estuvieran interesados en su compra por el precio y condiciones reflejadas en la escritura.
El comprador debe respetar el contrato de arrendamiento vigente en todos sus términos, aunque podría ofrecer a los inquilinos una indemnización si desalojan la vivienda.
Los inquilinos se pueden negar a que enseñes el piso durante todo el periodo que dura su arrendamiento.
2.- Ofrecer tú esa indemnización para que desalojen la vivienda antes de venderla. Cuidado con esto, imagínate que se van tras cobrar una cantidad sustanciosa de dinero... y luego no consigues vender al precio que esperas. Además, has perdido las rentas.
La cuantía de la indeminzación no está fijada por ley, y si admiten irse serán ellos los que pongan las condiciones.
Tienes varias opciones:
1.- Venderlo con los inquilinos dentro. La ley te obliga a notificar a los inquilinos tu intención de vender y el precio. Por si ellos estuvieran interesados (tanteo). Después de firmada la escritura El notario les notifica el cierre de la operación, por si estuvieran interesados en su compra por el precio y condiciones reflejadas en la escritura (retracto).
El comprador debe respetar el contrato de arrendamiento vigente en todos sus términos, aunque podría ofrecer a los inquilinos una indemnización si desalojan la vivienda.
Los inquilinos se pueden negar a que enseñes el piso durante todo el periodo que dura su arrendamiento.
2.- Ofrecer tú esa indemnización para que desalojen la vivienda antes de venderla. Cuidado con esto, imagínate que se van tras cobrar una cantidad sustanciosa de dinero... y luego no consigues vender al precio que esperas. Además, has perdido las rentas.
La cuantía de la indeminzación no está fijada por ley, y si admiten irse serán ellos los que pongan las condiciones.
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