Me han dicho que cuando se vende una vivienda la ley obliga a comprar otra en un plazo de tiempo, asi que quería saber si es cierto y que plazo de tiempo hay. Gracias.

Pregunta de

6 Respuestas:

Intelligent Investment Systems, S.L. SL
30 Agosto 2014, 15:39

No es obligatorio. Eso sería absurdo. Tú te refieres a la exención por reinversión.
O sea que si en un plazo de 2 años compras otra vivienda, siendo esta vivienda habitual
Puedes deducirte los impuestos de la ganancias por tu anterior casa compensando con la nueva.
Habla con el gestor que te hace la declaración de la renta. Hay una casilla al efecto.

Y la gran pregunta que nadie sabe responderme? Si vendo mi unica vivienda y compro otra en Italia, por reagrupación familiar??
Si compro fuera de España mi unica vivienda pago a Hacienda?
Muchas gracias anticipadas, una gran duda que ni en hacienda supieron responder.

Mari
12 Julio 2019, 16:31

Y la gran pregunta que nadie sabe responderme? Si vendo mi unica vivienda y compro otra en Italia, por reagrupación familiar??

juanvicente.adt
3 Febrero 2024, 12:37

Si vendes tu vivienda habitual y no quieres comprar otra vivienda porque prefieres vivir de alquiler cuanto se paga a Hacienda

Templo Consulting
16 Abril 2024, 18:24

No es obligatorio. Lo que le habrán informado es que, si ha vendido su vivienda habitual, para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual tiene un plazo máximo de dos años desde la fecha de venta.

Le facilito la información directa de la Agencia Tributaria:

"Transmisión de la vivienda habitual con reinversión
Requisitos a cumplir para que la ganancia esté exenta

Si transmites tu vivienda habitual la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta cuando el importe total obtenido por la transmisión lo reinviertas en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser tu vivienda habitual.

La aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que deberás manifestar la voluntad de acogerte a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual, así como a que la reinversión se efectúe en los plazos y condiciones establecidos por la ley.

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

La reinversión no se efectúa fuera de plazo cuando la venta se hubiere efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente."

Experto avalado por idealista

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta