Hola, acabo de vender mi piso y quería saber si me corresponde pagar el IBI del 2018 o si tiene que pagar el nuevo propietario.
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4 Respuestas:
Frente a la Administración, la persona que sea propietario de la vivienda a día 1 de enero es la responsable de abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Con lo cual, el nuevo propietario no tendría que pagar el IBI al ayuntamiento hasta el año que viene. No obstante, según una sentencia del Tribunal Supremo del 2016, como vendedor tienes derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al IBI por los días hasta final del año, siempre que no hayáis pactado algo contrario. Por lo tanto, solo te correspondería la parte de enero hasta la fecha de la firma del contrato de compraventa. Del importe restante se tiene que hacer cargo el nuevo propietario.
Hola Ricardo. Mi duda es: Si la compra del piso la hicimos en marzo de 2019 y el comprador me lo reclama ahora, eso es posible? En la compra no se mencionó este tema. Gracias.
Buenos días, he comprado una vivienda el 31/01 del año actual, procedente de entidad bancaria y según escritura tengo la obligación de pagar la parte proporcional.
El banco debe de pagarlo y luego me reclamaría a mí la parte proporcional?
En caso de que lo paguen con recargos, ¿repercutiría en mi?
Saludos.
Buenos días. El antiguo propietario me reclama el pago del IBI proporcioal y me parece correcto, pero al ser un piso de alquiler entiendo que es un gasto y por tanto me lo puedo deducir en el IRPF. Que documentación necesito para poder demostrar que yo le he abonado los IBIs que me corresponden? Cuando y como tengo que hacer el cambio de nombre?
Gracias
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