Necesito que alguien me asesore legalmente. Estoy vendiendo una casa de pueblo de otra provincia con una oferta aceptada por escrito antes del estado de alarma a la espera de concesión de hipoteca y en ese momento convenimos por escrito entre las partes esperar hasta el 13 de mayo por si se restablecía la situación. Llegada esa fecha el comprador nos ofreció firmar un contrato de arras penitenciales. Viendo como seguían las cosas y ya sabiendo que la desescalada duraría hasta finales de junio, establecimos un plazo máximo de firma de la escritura de compraventa a 30 de septiembre de 2020 con la obligación de comunicar la posible fecha con suficiente antelación para poder vaciar la vivienda de bienes y enseres personales. También se incluyó una cláusula de devolución de las arras en caso de no concesión del crédito. He de decir que el comprador ha estado asesorado por un abogado y un gestor financiero, a mi particularmente no me sobra el dinero para dichas gestiones.
El caso es que 15 días después de la firma de arras nos pasa una nota de su banco diciendo que le llamaran para firmar la documentación de la hipoteca y que tenemos 10 días, según el banco por norma legal, para escriturar la compraventa, en la primera semana de junio.
Le hemos dicho que ese plazo es imposible, que es una exigencia de su banco, y que ya habíamos hablado de que como no era posible desplazarnos a otra provincia hasta finales de junio tendría que permitirnos por lo menos el mes de julio para recoger los enseres de la casa. Pero no tiene intención, su abogado le dice que podemos ir a la otra provincia porque es uno de las salvedades de la ley, aunque eso es una interpretación suya y pretende que en un día o dos recojamos todo antes de primeros de junio. Además no estamos de vacaciones, no está permitido y llevamos sin ir a la casa desde antes del estado de alarma y tenemos que llevarnos las cosas a un almacén que nos deja un amigo en una tercera provincia.
Mi pregunta es ¿puede obligarnos a esto el comprador, yo no he encontrado ninguna norma legal donde lo diga? ES URGENTE
Pregunta de
1 Respuestas:
Las respuestas que me habéis dado no me valen. Yo soy el vendedor y quiero venderle la casa a ese comprador, en arras establecimos un plazo hasta septiembre para escriturar e incluimos el que nos deberían dar tiempo para vaciar la casa antes de la firma. Pero el comprador me dice que el banco de su hipoteca le obliga a escriturar ya y si le entrego las llaves en la firma de escritura nosotros nos quedamos sin la casa y no podemos ir desde el estado de alarma porque está en otra provincia por lo que no podría llevarme mis bienes personales.
Aunque suena fuerte es incongruente que le venda la casa incluyendo mis bragas o cosas personales. Ellos no ceden y si lo hago yo tendría que devolverles las áreas dobladas pero entiendo que es un problema suyo con su banco que a mí no me obliga.
Necesito que alguien me diga que pasos dar para no terminar en juicio.
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