En la firma de un contrato de arras se especifica, cómo no puede ser de otra forma, que la vivienda está desocupada. Pero, y si en ese tiempo hasta la firma ocurre algo imprevisto, una okupación, un accidente en la vivienda con grandes desperfectos?
En una situación tan desafortunada, cómo imprevista e involuntaria, ¿el vendedor se verá obligado a devolver el doble de la cantidad entregada por el comprador?
Gracias.

Pregunta de

1 Respuestas:

Victor Garcia Anaya
27 Junio 2022, 19:11

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