En la firma de un contrato de arras se especifica, cómo no puede ser de otra forma, que la vivienda está desocupada. Pero, y si en ese tiempo hasta la firma ocurre algo imprevisto, una okupación, un accidente en la vivienda con grandes desperfectos?
En una situación tan desafortunada, cómo imprevista e involuntaria, ¿el vendedor se verá obligado a devolver el doble de la cantidad entregada por el comprador?
Gracias.
Pregunta de
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Hoal
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