Hola Javier, el plan de vivienda actualmente en vigor de Castilla La Mancha fija limitaciones a la facultad de disponer de la vivienda protegida durante 10 años desde la adquisición salvo autorización administrativa, que podrá concederse en los siguientes supuestos: a) En viviendas destinadas para alquiler cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro y sociedades que incluyan en su objeto social el alquiler de viviendas b) Por cambio de localidad de residencia de la persona titular de la vivienda c) Por necesidad de una vivienda de mayor superfcie o más adecuada a necesidades específicas, por el incremento del número de miembros de la unidad familiar para supuestos de familias numerosas, por discapacidad sobrevenida de uno de sus miembros o en el caso de personas mayores de 65 años d) Para personas dependientes o con discapacidad ofcialmente reconocida, y familias con dependientes a su cargo, mujeres víctimas de violencia de genero o víctimas del terrorismo, que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas e) Cuando concurran otros motivos extraordinarios debidamente justifcados un saludo, Elena
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Hola Javier, el plan de vivienda actualmente en vigor de Castilla La Mancha fija limitaciones a la facultad de disponer de la vivienda protegida durante 10 años desde la adquisición salvo autorización administrativa, que podrá concederse en los siguientes supuestos: a) En viviendas destinadas para alquiler cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro y sociedades que incluyan en su objeto social el alquiler de viviendas b) Por cambio de localidad de residencia de la persona titular de la vivienda c) Por necesidad de una vivienda de mayor superfcie o más adecuada a necesidades específicas, por el incremento del número de miembros de la unidad familiar para supuestos de familias numerosas, por discapacidad sobrevenida de uno de sus miembros o en el caso de personas mayores de 65 años d) Para personas dependientes o con discapacidad ofcialmente reconocida, y familias con dependientes a su cargo, mujeres víctimas de violencia de genero o víctimas del terrorismo, que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas e) Cuando concurran otros motivos extraordinarios debidamente justifcados un saludo, Elena
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