Hola, es una situación delicada. Si la vivienda perteneciese al plan de vivienda 2009/2012 no tendría problema ninguno porque en ese plan de vivienda se contempla esa situación y las viviendas adjudicadas por herencia en menor proporción que el 50% no son incompatibles con el acceso a una vppl en la comunidad de Madrid ahora, dices que la casa pertenece al plan 2005-2008, donde el requisito literal para poder ser adjudicatario de una vppl es: "no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV)". Esto puedes verlo en el decreto 12/2005, de 27 de enero si tu pareja no es titular del pleno dominio de la vivienda, esto es nuda propiedad+usufructo, no hay ningún problema. Pero dices que su padre tiene el 50% del usufructo ¿Y el otro 50% a quién le pertenece?. Si pertenece a tu pareja y a su hermana sí puede haber problemas para la adjudicación, porque el usufructo es lo que "da derecho" a usar la vivienda y por tanto no se puede compatibilizar con la compra de una vpp un saludo, Elena
Muchas gracias. Atendiendo a tu pregunta: en el registro civil consta que el padre es titular del 50% de pleno dominio (su parte de la vivienda) + 50% en usufructo (como herencia por el fallecimiento de su mujer), es decir que por tanto el padre es el titular de la totalidad de la vivienda. Por otra parte su hermana y ella tienen un 25% en nuda propiedad (entiendo que como consecuencia de la futura herencia). Con todo entiendo por lo que comentas que la situación es compatible para el acceso a la vppl, ¿Verdad?. Saludos y gracias
Ok. Si tu pareja tiene un 25% de la nuda propiedad y nada del usufructo, entonces sí puede acceder a la vivienda. En el decreto 12/2005 (el link está en el mensaje anterior) tienes la prueba para demostrarlo
Estoy en la misma situación , tengo una vivienda en nuda propiedad, a mi me pide el promotor algun papel que demuestre que puedo acceder a la vivienda protegida y en el link aparece no ser propietario en pleno dominio...., os han facilitado algún escrito donde lo deje mas claro.?
Hola Elena!, tengo una pequeña duda a ver si me la puedes solucionar. Quiero optar a una casa V PPL, pero yo soy propietario de tres octavas partes del pleno dominio por título de herencia, de una casa que está construida el 26 de julio de 1979 y era una vivienda calificada de protección oficial. ¿Tendría algún problema para poder comprarla?. Gracias de antemano
5 Respuestas:
Hola, es una situación delicada. Si la vivienda perteneciese al plan de vivienda 2009/2012 no tendría problema ninguno porque en ese plan de vivienda se contempla esa situación y las viviendas adjudicadas por herencia en menor proporción que el 50% no son incompatibles con el acceso a una vppl en la comunidad de Madrid ahora, dices que la casa pertenece al plan 2005-2008, donde el requisito literal para poder ser adjudicatario de una vppl es: "no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV)". Esto puedes verlo en el decreto 12/2005, de 27 de enero si tu pareja no es titular del pleno dominio de la vivienda, esto es nuda propiedad+usufructo, no hay ningún problema. Pero dices que su padre tiene el 50% del usufructo ¿Y el otro 50% a quién le pertenece?. Si pertenece a tu pareja y a su hermana sí puede haber problemas para la adjudicación, porque el usufructo es lo que "da derecho" a usar la vivienda y por tanto no se puede compatibilizar con la compra de una vpp un saludo, Elena
Muchas gracias.
Atendiendo a tu pregunta: en el registro civil consta que el padre es titular del 50% de pleno dominio (su parte de la vivienda) + 50% en usufructo (como herencia por el fallecimiento de su mujer), es decir que por tanto el padre es el titular de la totalidad de la vivienda. Por otra parte su hermana y ella tienen un 25% en nuda propiedad (entiendo que como consecuencia de la futura herencia). Con todo entiendo por lo que comentas que la situación es compatible para el acceso a la vppl, ¿Verdad?. Saludos y gracias
Hola,
Ok. Si tu pareja tiene un 25% de la nuda propiedad y nada del usufructo, entonces sí puede acceder a la vivienda. En el decreto 12/2005 (el link está en el mensaje anterior) tienes la prueba para demostrarlo
Un saludo,
Elena
Estoy en la misma situación , tengo una vivienda en nuda propiedad, a mi me pide el promotor algun papel que demuestre que puedo acceder a la vivienda protegida y en el link aparece no ser propietario en pleno dominio...., os han facilitado algún escrito donde lo deje mas claro.?
Gracias por vuestra ayuda
Hola Elena!, tengo una pequeña duda a ver si me la puedes solucionar.
Quiero optar a una casa V PPL, pero yo soy propietario de tres octavas partes del pleno dominio por título de herencia, de una casa que está construida el 26 de julio de 1979 y era una vivienda calificada de protección oficial. ¿Tendría algún problema para poder comprarla?. Gracias de antemano
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