Mientras la calificación provisional esté recurrida el promotor no va a poder solicitar la definitiva, que va después, quizá de ahí el retraso. En cualquier caso, si finalmente los pisos pertenecen al plan 2005-2008 el precio que os podrán cobrar es el del módulo antiguo, porque cobrarlo al precio de 2009-2012 sería ilegal
Para vosotros todas las posibilidades pasan por el contrato que hayais firmado con el vendedor porque ahí es donde se contemplan todas las posibles opciones. Debe venir una fecha de entrega de la vivienda y qué opciones hay en caso de incumplimiento por una u otra parte (disolución del contrato, indemnización, etc). Si la promotora rechaza finalmente vender los pisos también en el contrato debe venir cómo os indemnizaría (devolución de cantidades, plazos, etc)
Y en cuanto a que la gestión la hagan los compradores... si es una promotora que te vende un piso y has firmado en contrato la compra de un piso no te pueden exigir que lo acabes tú, ni la obra ni los trámites, te lo tienen que dar acabado y con todo en regla. Si no es así, deberíais reclamar vía judicial la aplicación del contrato firmado. Es ahí donde debe estar todo recogido
En realidad, en el contrato firmado no aparece qué pasaría en caso de retrasarse la entrega, ese es el problema. Hablan de fecha prevista: septiembre 2010, pero no de qué recibiríamos si se produce un retraso. Los precios que nos pusieron en el contrato son los "caros", los del plan 2009-2012, pero la fecha de firma implica que son de aplicación los de 2005-2008. Ayer nos confirmaron que desde la Comunidad de Madrid ya han aprobado el recurso, así que ya se ha solicitado la calificación definitiva, y de momento siguen teniendo los precios de 2009-2012, y además nos dicen que el retraso, como no es asignable a ellos sino a la Comunidad de Madrid, no se puede reclamar ninguna indemnización. No sé si esto es verdad.
Hola, fijar una fecha de entrega aproximada o prevista en un contrato de compra de vivienda se consideraría "cláusula abusiva" por parte de un juez. La fecha de entrega de una casa debe quedar completamente determinada en el contrato firmado. Habría que ver hasta qué punto el retraso se debe a la comunidad de Madrid para poder valorar si el retraso no es culpa de la promotora, ya que si el retraso sí depende de la empresa los compradores tendríais derecho a reclamar la entrega de la vivienda en el plazo firmado por contrato si lo hiciérais y no lo cumplieran tendríais la opción de solicitar la rescisión del contrato, que os pagaran todas las cantidades atrasadas y los intereses legales en cualquier caso y dado que el problema viene del lado de la tramitación de la calificación provisional, lo mejor es que contactes con la oficina de vivienda de la comunidad de Madrid (teléfono 012) donde podrán darte más información sobre el trámite concreto de tu promoción un saludo, Elena
3 Respuestas:
Hola harta83,
Mientras la calificación provisional esté recurrida el promotor no va a poder solicitar la definitiva, que va después, quizá de ahí el retraso. En cualquier caso, si finalmente los pisos pertenecen al plan 2005-2008 el precio que os podrán cobrar es el del módulo antiguo, porque cobrarlo al precio de 2009-2012 sería ilegal
Para vosotros todas las posibilidades pasan por el contrato que hayais firmado con el vendedor porque ahí es donde se contemplan todas las posibles opciones. Debe venir una fecha de entrega de la vivienda y qué opciones hay en caso de incumplimiento por una u otra parte (disolución del contrato, indemnización, etc). Si la promotora rechaza finalmente vender los pisos también en el contrato debe venir cómo os indemnizaría (devolución de cantidades, plazos, etc)
Y en cuanto a que la gestión la hagan los compradores... si es una promotora que te vende un piso y has firmado en contrato la compra de un piso no te pueden exigir que lo acabes tú, ni la obra ni los trámites, te lo tienen que dar acabado y con todo en regla. Si no es así, deberíais reclamar vía judicial la aplicación del contrato firmado. Es ahí donde debe estar todo recogido
Un saludo,
Elena
Muchísimas gracias por tu rápida respuesta Elena.
En realidad, en el contrato firmado no aparece qué pasaría en caso de retrasarse la entrega, ese es el problema. Hablan de fecha prevista: septiembre 2010, pero no de qué recibiríamos si se produce un retraso. Los precios que nos pusieron en el contrato son los "caros", los del plan 2009-2012, pero la fecha de firma implica que son de aplicación los de 2005-2008.
Ayer nos confirmaron que desde la Comunidad de Madrid ya han aprobado el recurso, así que ya se ha solicitado la calificación definitiva, y de momento siguen teniendo los precios de 2009-2012, y además nos dicen que el retraso, como no es asignable a ellos sino a la Comunidad de Madrid, no se puede reclamar ninguna indemnización. No sé si esto es verdad.
Gracias de nuevo.
Hola, fijar una fecha de entrega aproximada o prevista en un contrato de compra de vivienda se consideraría "cláusula abusiva" por parte de un juez. La fecha de entrega de una casa debe quedar completamente determinada en el contrato firmado. Habría que ver hasta qué punto el retraso se debe a la comunidad de Madrid para poder valorar si el retraso no es culpa de la promotora, ya que si el retraso sí depende de la empresa los compradores tendríais derecho a reclamar la entrega de la vivienda en el plazo firmado por contrato si lo hiciérais y no lo cumplieran tendríais la opción de solicitar la rescisión del contrato, que os pagaran todas las cantidades atrasadas y los intereses legales en cualquier caso y dado que el problema viene del lado de la tramitación de la calificación provisional, lo mejor es que contactes con la oficina de vivienda de la comunidad de Madrid (teléfono 012) donde podrán darte más información sobre el trámite concreto de tu promoción un saludo, Elena
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