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Elena
1 Diciembre 2011, 12:58

Hola yogi, no estás obligada a subrogarte al préstamo del vendedor al escriturar la vivienda. Si no te interesa, puedes avisar con antelación al promotor para comunicarle tu intención de no subrogarte en el préstamo y obtener financiación por tu cuenta si no te subrogas, será la promotora la que deba hacerse cargo de los gastos que suponga cancelar la hipoteca. Eso sí, tú tendrás que hacerte cargo de pagar los gastos que suponga abrir la nueva hipoteca (por eso si las condiciones del préstamo de la promotora son semejantes o mejores que las que te ofrezca otro préstamo diferente, interesa subrogarse, ya que los gastos son inferiores). Te dejo el link de un artículo donde explicamos la diferencia entre ambos costes en cuanto a las limitaciones de la vivienda, en ambos casos tendrá porque la vivienda es protegida, pero el plazo será diferente en ambos casos. El préstamo convenido implica que la vivienda estará protegida durante 30 años desde la fecha de calificación definitiva (lo impone el estado por recurrir a esta "ayuda" contemplada en el plan estatal), mientras que si no optas a esta financiación y suscribes una hipoteca "normal" sólo te aplicará el plazo de protección que estipula la comunidad de Madrid, 15 años desde la calificación definitiva. Valóralo antes de firmar una u otra hipoteca en cuanto a un tipo y otro de préstamo, la diferencia es las condiciones que tiene (el convenido tiene las condiciones pactadas entre el ministerio de fomento y las entidades financieras, y que generalmente tiene un diferencial de Euribor +1,25%, el libre tendrá las condiciones que pactes tú con la entidad). Eso sí, si tienes derecho a ayudas (aede, subsidiación del préstamo), entonces sí necesitas que el préstamo sea convenido porque es un requisito que fija el ministerio para poder cobrarlas un saludo, Elena

Experto avalado por idealista

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